3 de junio de 2016

03-06-2016 Familia (14)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

Procedimiento Extrajudicial y Judicial Para Reclamar Alimentos

- Procedimiento extrajudicial: Este procedimiento es un acto privado entre las partes, en el cual no se va a ningún juicio, es decir, es extrajudicial (está fuera de juicio).

- Procedimiento judicial: Este procedimiento se inicia por una demanda. El necesitado con su representante legal, presenta dicha demanda o una solicitud ante el tribunal competente; el tribunal una vez que admita la solicitud, cita al demandado para que se presente al acto conciliatorio, el cual es un acto personalísimo.

Si aquí hay un acuerdo entre las partes, se fija la pensión de alimentos. Sino hay acuerdo entre las partes, se continúa el proceso hasta llegar a un acuerdo entre las partes.

Extinción de la Obligación Alimentaría

Se extingue por muerte del necesitado o del obligado.

También se extingue cuando el necesitado cumple la mayoría de edad; salvo en el caso, que el necesitado esté cursando estudios, que le imposibiliten para auto-abastecerse. Aquí la obligación alimentaría se extenderá, hasta que el necesitado cumpla los 25 años de edad.

Salvo también, cuando el necesitado tenga problemas de enajenación mental, donde no se pueda valer por sí mismo.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

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