¿Qué tienen en común justicia e injusticia?,
¿puede la luz convivir con las tinieblas?
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil
Procedimiento Extrajudicial y Judicial Para Reclamar
Alimentos
- Procedimiento extrajudicial: Este procedimiento es un acto privado entre las partes, en
el cual no se va a ningún juicio, es decir, es extrajudicial (está fuera de
juicio).
- Procedimiento judicial: Este procedimiento se inicia por una demanda. El necesitado
con su representante legal, presenta dicha demanda o una solicitud ante el
tribunal competente; el tribunal una vez que admita la solicitud, cita al
demandado para que se presente al acto conciliatorio, el cual es un acto
personalísimo.
Si aquí hay un acuerdo entre las
partes, se fija la pensión de alimentos. Sino hay acuerdo entre las partes, se
continúa el proceso hasta llegar a un acuerdo entre las partes.
Extinción de la Obligación Alimentaría
Se extingue por muerte del necesitado o del obligado.
También
se extingue cuando el necesitado cumple la mayoría de edad; salvo en el caso,
que el necesitado esté cursando estudios, que le imposibiliten para
auto-abastecerse. Aquí la obligación alimentaría se extenderá, hasta que el
necesitado cumpla los 25 años de edad.
Salvo
también, cuando el necesitado tenga problemas de enajenación mental, donde no
se pueda valer por sí mismo.
Frase
reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?,
¿puede la luz convivir con las tinieblas?
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