23 de junio de 2016

23-06-2016 Pruebas (73)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

1360 CC.- "El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación."

El valor probatorio del instrumento público lo da la ley.

Instrumento público = valor de plena prueba de lo contenido allí.

Los IP son los presentados por facultad legal para dar fe pública: registrador, notario, juez, capitán de una nave cuando se celebra un matrimonio, etc.

1363 CC.- "El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones."

Se habla solamente del instrumento privado que sea reconocido.

Instrumento privado por reconocido = firma reconocida por un notario: 927 CPC.

El valor probatorio es igual al de un instrumento público, pero el instrumento continua siendo un instrumento privado.

23-06-2016 Pruebas (72)

Frase reflexiva:
La inteligencia vence a la fuerza

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

1402 CC.- "La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quien la representa.

Si se hace solo a un tercero produce solo un indicio."

La CE es la que se hace fuera del proceso, y fuera del proceso tiene el mismo efecto de plena prueba.

1359 CC.- "El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:

1) de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos;

2) de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar."

Frase reflexiva:
La inteligencia vence a la fuerza

22 de junio de 2016

22-06-2016 Pruebas (71)

Frase reflexiva:
Pedir perdón apaga el fuego de una discusión

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

Casos planteados en el CC

Confesión: mandato: plena prueba

1401 CC.- "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba."

Aunque la confesión se produzca ante un juez incompetente, dicha confesión tiene valor de plena prueba.

Las partes son las que pueden confesar.

La confesión es hecha por un sujeto procesal interviniente en el proceso.

Nota.- Cuando hay confesión de parte, se releva de prueba a la parte contraria.

Plena prueba: es una prueba que demuestra el hecho controvertido en el proceso.

La confesión puede ser judicial o extrajudicial; y se puede dar de 2 modos:

* Voluntariamente: la persona confiesa de manera voluntaria.
* Provocada: deriva de las posiciones juradas.

Frase reflexiva:
Pedir perdón apaga el fuego de una discusión

20 de junio de 2016

20-06-2016 Pruebas (70)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

Sistema adoptado en Venezuela: sana crítica.- El sistema adoptado por el juez civil en Venezuela es el de la SC, salvo que exista en la legislación civil venezolana una norma que le imponga al juez como debe valorar la prueba.

Muchos dicen que es un sistema mixto porque admite del sistema tarifado y de la libre convicción razonada.

507 CPC.- "A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica."

509 CPC.- "Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas."

En el 509 encontramos el principio de la exhaustividad, donde el juez está obligado de fijar posición de todas las pruebas arrojadas en el proceso mediante la debida evacuación, aunque él vea de anteojo que la prueba procede de un MDP ilegal, ilegítima o ilícita, inconducente, irrelevante.

20-06-2016 Pruebas (69)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

3) Tarifa legal razonada o sana crítica.- El juez emplea sus máximas de experiencias. Las máximas de experiencias no deben ser demostradas en el proceso.

Las máximas de experiencias son juicios hipotéticos de contenido general que obtiene la persona del entorno que la rodea. Tiene que ser una persona con un grado de cultura media; y de su observación establece un juicio hipotético.

El juez aplica las operaciones formales de la lógica. La convicción razonada debe obedecer a máximas de experiencias con las operaciones formales de la lógica orientadas a la psicología.

Al juez se le exige en la parte motiva de la sentencia que emita su razonamiento y fije su posición de por qué acogió o rechazo la prueba, por qué le dio o no tal grado de convicción.

La sentencia que no tenga explícitamente motivada c/u de las pruebas tiene un vicio de silencio: 243 CPC.

Es importante razonar porque se le permite a la parte afectada el control de la constitucionalidad dependiendo de la instancia; se garantiza el derecho a la defensa.

20-06-2016 Pruebas (68)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

2) Libre convicción.- Es diametralmente contrario al 1ero.

En este sistema el juez puede caer en arbitrariedades porque el mismo juez es quien valora según su criterio.

Este sistema no le exige al juez razonar, motivar en la sentencia.

El juez valora según su real, saber y entender. No se le exige en la sentencia que razone su punto de vista.

Le impide a los particulares controlar la constitucionalidad, le impide casar la prueba.

20-06-2016 Pruebas (67)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

SISTEMAS DE VALORACION QUE OPERAN A NIVEL MUNDIAL

Hay 3 sistemas de valoración:

1) Tarifado por el legislador o tarifa legal.- Lo que caracteriza éste sistema es que tiene una total y absoluta desconfianza en la persona del juez.

Será el legislador quien le imponga al juez el grado de convicción que le va atribuir a la prueba, el mérito que le atribuirá.

El juez se remite a la ley porque será quien le indique como se valorará la prueba.

Este sistema está anulando al juez ya que él no puede emitir criterio de valor propio.

Confesión: la norma expresa de la ley le da valor que la confesión da plena prueba contra el confesante.