“Pedir perdón apaga
el fuego de una discusión”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 5
LA VALORACION DE
LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre
convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La
valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la
prueba.
Casos planteados en el CC
Confesión: mandato: plena prueba
1401
CC.- "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los
límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra
ella plena prueba."
Aunque la confesión se produzca
ante un juez incompetente, dicha confesión tiene valor de plena prueba.
Las partes son las que pueden
confesar.
La confesión es hecha por un sujeto
procesal interviniente en el proceso.
Nota.-
Cuando
hay confesión de parte, se releva de prueba a la parte contraria.
Plena
prueba: es una prueba que demuestra el hecho controvertido en el proceso.
La confesión puede ser judicial o
extrajudicial; y se puede dar de 2 modos:
*
Voluntariamente: la persona confiesa de manera voluntaria.
*
Provocada: deriva de las posiciones juradas.
Frase
reflexiva:
“Pedir perdón apaga
el fuego de una discusión”
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