Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 5
LA VALORACION DE
LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre
convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La
valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la
prueba.
1360
CC.- "El instrumento público hace
plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las
declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho
jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los
medios permitidos por la ley se demuestre la simulación."
El valor probatorio del
instrumento público lo da la ley.
Instrumento público = valor de plena
prueba de lo contenido allí.
Los IP son los presentados por
facultad legal para dar fe pública: registrador, notario, juez, capitán de una
nave cuando se celebra un matrimonio, etc.
1363
CC.- "El instrumento privado
reconocido o tenido legalmente por
reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza
probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de
las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas
declaraciones."
Se habla solamente del
instrumento privado que sea reconocido.
Instrumento privado por
reconocido = firma reconocida por un notario: 927 CPC.
El valor probatorio es igual al
de un instrumento público, pero el instrumento continua siendo un instrumento privado.
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