23 de junio de 2016

23-06-2016 Pruebas (73)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

1360 CC.- "El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación."

El valor probatorio del instrumento público lo da la ley.

Instrumento público = valor de plena prueba de lo contenido allí.

Los IP son los presentados por facultad legal para dar fe pública: registrador, notario, juez, capitán de una nave cuando se celebra un matrimonio, etc.

1363 CC.- "El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones."

Se habla solamente del instrumento privado que sea reconocido.

Instrumento privado por reconocido = firma reconocida por un notario: 927 CPC.

El valor probatorio es igual al de un instrumento público, pero el instrumento continua siendo un instrumento privado.

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