24 de junio de 2016

24-06-2016 Pruebas (74)

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

927 CPC.- " Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal.

El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cédula de identidad."

1374 CC.- "La fuerza probatoria de las cartas misivas producidas en el juicio, se determina por las reglas establecidas en la ley respecto de los instrumentos privados y del principio de prueba por escrito; pero carecerán de valor las que no estén firmadas por la persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido escritas de su puño y letra, y remitidas a su destino..."

El valor probatorio que le da la ley a las cartas misivas es como instrumento privado.

Principio de prueba por escrito es lo contrario a plena prueba; no demuestra nada en el proceso, no demuestra el HC.

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

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