“No por ser dueño
de muchas cosas se vive una vida larga y feliz”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 5
LA VALORACION DE
LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre
convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La
valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la
prueba.
927 CPC.- "
Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se
leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y
el Juez o Notario lo declarará autenticado extendiéndose al efecto, al pie del
mismo instrumento la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el
Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere
firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal.
El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio
de su cédula de identidad."
1374 CC.- "La fuerza probatoria de las cartas misivas producidas en el juicio, se
determina por las reglas establecidas en la ley respecto de los instrumentos
privados y del principio de prueba por escrito; pero carecerán de valor las que
no estén firmadas por la persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido
escritas de su puño y letra, y remitidas a su destino..."
El valor probatorio que le da la ley a las
cartas misivas es como instrumento privado.
Principio de prueba
por escrito es lo contrario a plena prueba; no demuestra nada en el proceso, no
demuestra el HC.
Frase
reflexiva:
“No por ser dueño de
muchas cosas se vive una vida larga y feliz”
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