“No por ser dueño
de muchas cosas se vive una vida larga y feliz”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 5
LA VALORACION DE
LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre
convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La
valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la
prueba.
1375 CC.- "El telegrama hace fe como
instrumento privado, cuando el original lleva la firma de la persona designada
en él como remitente, o cuando se pruebe que el original se ha entregado o
hecho entregar en la oficina telegráfica en nombre de la misma persona, aunque
ésta no lo haya firmado, siempre que la escritura sea autógrafa.
Si la firma del
original se ha autenticado legalmente, se aplicaran las disposiciones que
quedan establecidas respecto de los instrumentos privados.
Si la identidad de
la persona que lo ha firmado o que ha entregado el original se ha comprobado
por otros medios establecidos en los reglamentos telegráficos, se admitirá la
prueba contraria.
La fecha del
telegrama establece, hasta prueba en contrario, el día y la hora en que fue
efectivamente expedido o recibido por las oficinas telegráficas."
En el 1er párrafo el
legislador asigna el valor probatorio
de instrumento privado teniendo así
efecto nada más entre las partes.
Nota.- Cuando el instrumento es
legalmente por reconocido es oponible a 3eros.
Frase
reflexiva:
“No por ser dueño
de muchas cosas se vive una vida larga y feliz”
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