Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 5
LA VALORACION DE
LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre
convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La
valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la
prueba.
508 CPC.- "Para
la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones
de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente
los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por
su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás
circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil,
o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en
que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado,
expresándose el fundamento de tal determinación."
El MDP debe ser
valorado con la SC.
510 CPC.- "Los
Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo
en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en
relación con las demás pruebas de autos."
El MDP debe ser
valorado con la SC.
395 CPC.- "...Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no
prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la
demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán
aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas
semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que
señale el Juez."
Regula lo que gira
alrededor de la prueba libre valorada según la SC.
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