3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (21)

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

LITISCONSORCIO. NOMBRAMIENTO DE EXPERTO

ART. 456.—En caso de litisconsorcio, si los interesados no se acordaren en el nombramiento del experto que les corresponde, el Juez procederá a insacular los nombres de las personas que ellos propongan y se nombrará el que resulte elegido por la suerte. Si al acto concurre uno solo de los litisconsortes, éste hará el nombramiento del experto.

DESIGNACIÓN DE EXPERTO POR EL JUEZ

ART. 457.—Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.

457. Se declara desierto el acto si no van las 2 partes.

452 al 457 = designación de expertos.

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

2 de julio de 2016

02-07-2016 Procesal Penal (2)

Frase reflexiva:
 Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada

N° de Expediente: C06-0506 N° de Sentencia: 208
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Homicidio Culposo- No existe concurso real de delitos cuando en el mismo hecho resulten muertos y lesionados (art.420 numeral 2)
Miércoles, 09 de Mayo de 2007

... el acusado, con un mismo hecho violó varias disposiciones legales, con lo que quedaba descartado de pleno derecho, la existencia de un concurso real de delitos, resultando aplicable exclusivamente la figura del HOMICIDIO CULPOSO, en la modalidad tipificada en el segundo aparte del artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que abarca tanto la muerte como las lesiones ocasionadas de manera culposa en los términos antes descritos...

Frase reflexiva:
 Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada

02-07-2016 Precios (2)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Boicot.
Artículo 53.
Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años. Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez.

En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.

En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.

La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada, con clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 12 a 15 años.
Pena normalmente aplicable: 13 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.

02-07-2016 Pruebas (20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

DESIGNACIÓN DE EXPERTO

ART. 454.—Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo.

En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.

Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento.

EXPERTICIA DE OFICIO

ART. 455.—Cuando la experticia se haya acordado de oficio el Juez nombrará uno o tres expertos tomando en cuenta para ello la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos.

Nota.- El juez hace el nombramiento cuando no hay acuerdo entre las partes.

02-07-2016 Pruebas (19)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

REQUISITOS PARA SER EXPERTO

ART. 453.—El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.

Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar.

El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten.

02-07-2016 Pruebas (18)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS

ART. 452.—Admitida la prueba, el juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.

452. El término establecido allí es un término legal porque lo dice el legislador: en el segundo día se nombran los expertos. Tiene que ir el promovente del medio de prueba y la contraparte.

Nota.- Las partes se ponen de acuerdo para que sea un experto, y si cada una quiere imponer un experto sin haber acuerdo alguno, el juez interviene.

02-07-2016 Pruebas (17)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

PROCEDENCIA DE LA EXPERTICIA

ART. 451 CPC.—La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

Nota.- La experticia recae sobre puntos de hecho, no sobre puntos de derecho; hechos que fueron alegados en la etapa alegatoria. Los puntos de hechos es el objeto de la prueba.

Nota.- El tribunal ordena la experticia cuando se acoge a la actividad oficiosa establecida en la norma: 451 CPC y 514 CPC.

Nota.- La experticia se promueve bajo la modalidad de un escrito, y también se puede promover mediante una diligencia. La diligencia va dirigida al secretario del tribunal y el escrito va dirigido al juez.

Nota.- Se tiene que indicar con claridad los hechos que se le quieren expresar al juez: apostillamiento.

Nota.- Cuando se opone al medio de prueba experticia por considerarse ilegal, hay que oponerse al hecho que se pretende demostrar. Si no se hizo oposición los hechos se consideran como controvertidos.