23 de julio de 2016

23-07-2016 Procesal Penal (23)

N° de Expediente: C06-0506 N° de Sentencia: 50
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casación inútil
Lunes, 26 de Febrero de 2007

La casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargo de trabajo improductivo a los tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado

23-07-2016 Ilícitos (13)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 13
De la no reposición de divisas en obligaciones extintas o en tránsito 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no autorizará divisas para satisfacer una prestación ya extinguida o compromisos que anticipadamente haya podido contraer el solicitante sin contar con la previa aprobación correspondiente, salvo aquellos casos en los que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá previo acto motivado considerar excepcionar por razones de interés nacional. 

23-07-2016 Ilícitos (12)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 12
Operadores autorizados 
Podrán participar como operadores cambiarios autorizados  en el mercado alternativo de divisas, los bancos universales regidos por la ley que regula las instituciones del sector bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados regidos por la ley que regula el mercado de  valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el convenio cambiario correspondiente.

22 de julio de 2016

22-07-2016 Procesal Penal (22)

N° de Expediente: C06-0481 N° de Sentencia: 156
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: casación: le corresponde el examen del Derecho, esto es, si el derecho material o procesal ha sido subsumido correctamente a la situación fáctica acreditada por el tribunal de mérito
Domingo, 15 de Abril de 2007

...A la casación le corresponde el examen del Derecho, esto es, si el derecho material o procesal ha sido subsumido correctamente a la situación fáctica acreditada por el tribunal de mérito.

La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires-Argentina, 2000, p 466)

22-07-2016 Procesal Penal (21)

N° de Expediente: C06-0103 N° de Sentencia: 177
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisible- No tienen casación las decisiones de las Cortes de apelaciones sobre la resolución de un recurso de revisión, cuando no pone fin al proceso ni impide su continuación
Miércoles, 25 de Abril de 2007

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal identifica en cuáles circunstancias las decisiones son susceptibles de ser revisadas en casación, señalando, entre otras, las que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, así como aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

Es por ello que podemos asentir que, en el presente caso, la defensa pública equivocó el medio procesal de impugnación empleado en contra de la decisión sobre el recurso de revisión interpuesto, toda vez que, el pronunciamiento de las Cortes de Apelaciones sobre la resolución de dicho recurso no pone fin al proceso ni impide su continuación como lo condiciona la disposición penal adjetiva, primeramente citada, para la procedencia del recurso extraordinario de casación, lo cual ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal. (Sentencia Nº 408, del 10 de agosto de 2006, Ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares)

22-07-2016 Procesal Penal (20)

N° de Expediente: C07-0052 N° de Sentencia: 185
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No tienen casación las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelva los autos Primera Instancia que desestimen la denuncia interpuesta.
Miércoles, 25 de Abril de 2007

La Sala, observa que en el caso de autos el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2006 desestimó la denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, en virtud de la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público y según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el proceso se encontraba en la fase previa al juicio oral, es decir, en el curso de investigación y preparación para el debate, de lo cual se infiere que la decisión recurrida no es de aquellas que pueden ser recurribles en casación, de conformidad con el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

22-07-2016 Procesal Penal (19)

N° de Expediente: C07-0152 N° de Sentencia: 221
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisibles-Incidencia de recusación no tiene casación.
Jueves, 10 de Mayo de 2007

...el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley, de tal manera que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca.