Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No tienen casación las
sentencias de las cortes de apelaciones que resuelva los autos Primera
Instancia que desestimen la denuncia interpuesta.
Miércoles, 25 de Abril de 2007
La Sala, observa que en el caso de autos el Juzgado Séptimo de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2006 desestimó la denuncia
interpuesta por la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, en virtud de la solicitud
efectuada por la representante del Ministerio Público y según el artículo 301
del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el proceso se encontraba en la
fase previa al juicio oral, es decir, en el curso de investigación y
preparación para el debate, de lo cual se infiere que la decisión recurrida no
es de aquellas que pueden ser recurribles en casación, de conformidad con el
citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
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