Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando se interpone el recurso de casación, este debe
estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de
Apelaciones
Miércoles, 05 de
Diciembre de 2012
...la Sala reitera que cuando se
interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios
del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones
recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo
459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recurre, además de expresar
su descontento con el fallo que le es desfavorable (elemento subjetivo) está en
el deber de explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren
que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su
nulidad.
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