22 de julio de 2016

22-07-2016 Procesal Penal (21)

N° de Expediente: C06-0103 N° de Sentencia: 177
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisible- No tienen casación las decisiones de las Cortes de apelaciones sobre la resolución de un recurso de revisión, cuando no pone fin al proceso ni impide su continuación
Miércoles, 25 de Abril de 2007

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal identifica en cuáles circunstancias las decisiones son susceptibles de ser revisadas en casación, señalando, entre otras, las que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, así como aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

Es por ello que podemos asentir que, en el presente caso, la defensa pública equivocó el medio procesal de impugnación empleado en contra de la decisión sobre el recurso de revisión interpuesto, toda vez que, el pronunciamiento de las Cortes de Apelaciones sobre la resolución de dicho recurso no pone fin al proceso ni impide su continuación como lo condiciona la disposición penal adjetiva, primeramente citada, para la procedencia del recurso extraordinario de casación, lo cual ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal. (Sentencia Nº 408, del 10 de agosto de 2006, Ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares)

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