13 de agosto de 2016

13-08-2016 Romano II (59)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantía de las Obligaciones

Garantías Reales: Ya fueron estudiadas (prenda o hipoteca).

1) Prenda: Es un contrato real nominado bilateral imperfecto, de buena fe y accesorio; mediante el cual una persona llamada acreedor pignoraticio, recibe a título de garantía, una cosa mueble de manos de otra persona denominada pignorante, deudora suya o que interviene en beneficio de ésta asumiendo la obligación de conservar la cosa y restituirla de una vez satisfecha la deuda, para cuya garantía se entrego.   

2) Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un 3ero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. 

3) Fiducia: Fue la 1era garantía real en Roma, y proviene del latín “Fides” que significa buena fe.

Consistía en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio o in jure cessio. Entrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.

Refuerzo de las Obligaciones: Las obligaciones surgidas contractualmente podían reforzarse mediante Arras, Cláusulas Penales y Juramento.

- Arras: Consisten en una cantidad de dinero o la entrega de una cosa determinada al acreedor, por parte del deudor; y en caso de que el deudor cumpliera con la obligación, las cantidades o cosas dadas en Arras se imputaban al valor convenido en el contrato; en el supuesto del que deudor incumpla con la obligación asumida, las cantidades de dinero o cosas dadas en Arras quedan a favor del acreedor.

- Cláusulas Penales: Es la promesa de una prestación. Generalmente una suma de dinero, para el caso del incumplimiento de la obligación asumida.

- Juramento: El Juramento, aunque de uso muy frecuente en Roma, no producía efectos jurídicos; sin embargo en un caso concreto servia para reforzar obligaciones.

El Juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir la restitución por entero.

13-08-2016 Anticriminal III

LA POLÍTICA ANTICRIMINAL

La política anticriminal es la política del Estado destinada al asunto criminal, como un segmento más de la política global (Carranza, 1991:57). Dicha política es percibida desde dos visiones: como orientación práctica, en la medida que se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad; o, como rama del saber, cuyo objeto de estudio es la política anticriminal efectivamente seguida por el Derecho Penal o que éste debería seguir (Mir Puig, 1996:16). En cualesquiera de las dos visiones, la política anticriminal en conjunto con el Derecho Penal y la Criminología Crítica constituyen la estructura tridimensional del Derecho (valor, norma y hecho, respectivamente) en el que se basa la llamada Ciencia Global del Derecho Penal (Ibid), desde la cual se da respuesta a la cuestión criminal a través de la perspectiva normativa, fáctica y axiológica.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 45.

13-08-2016 Anticriminal II

Caracterización de la política anticriminal

Como toda política pública, la política anticriminal debe ser:

- Respetuosa de los derechos humanos: ya que debe incorporar eso estándares como guía y límite a las intervenciones estatales;

- Integral: esto eso, debe abarcar los derechos humanos entendidos como conjunto;

- Intersectorial: compromete acciones, planes y presupuestos de diferentes actores estatales;

- Participativa: la comunidad debe estar involucrada e intervenir permanentemente;

- Universal: por su cobertura sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo;

- Intergubernamental: al comprender entidades de los gobiernos centrales, estadales y locales;

- Sustentable: requiere de fuertes consensos políticos y acuerdos sociales, de allí que no es posible “la manipulación de la inseguridad subjetiva con objetivos exclusivamente político-partidarios” (Cidh, 2009:21).

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 48.

13-08-2016 Anticriminal

Algunas notas sobre la Política Anticriminal y el Ministerio Público

La política anticriminal es la política del Estado destinada a garantizar la “seguridad ciudadana”. De ella se puede hablar en sentido estricto, como referida al ámbito del Sistema de Justicia Penal que comprende: legislación penal -sustantiva y procesal-, actividad de policía, sistema de justicia, sistema post penitenciario y las formas alternativas de resolución de conflictos; y en sentido general, que engloba a la totalidad del sistema de control social, pues se parte de la idea que, además de mantener la paz social y el orden, la política anticriminal coadyuva en la disminución de la brecha social (desigualdad) y protege los derechos humanos a través de una política social incluyente. En la formulación de la política anticriminal en sentido estricto, el Ministerio Público tiene mucho que aportar, pues, visto que además de ejercer el monopolio de la acción penal, es el director de la investigación penal, lo cual le permite contar con información y datos reales que redunden en propuestas eficaces y eficientes en pro de la seguridad ciudadana, especialmente en aquello referido a derecho penal mínimo y derechos humanos.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 41.

13-08-2016 Cinco Poderes

PODERES 

Una de las innovaciones del texto constitucional es la separación del Poder Público en cinco ramas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, rompiendo con la clásica trilogía de la división del poder, propuesta por Montesquieu. En esta moderna división del Poder Público, su ejercicio corresponde a cinco complejos orgánicos diferentes y separados.

El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional, el Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo y Ministros del Despacho; el Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República; el Poder Electoral se realiza a través del Consejo Nacional Electoral, mientras que el Poder Ciudadano se ejercita a través de su órgano de expresión que es el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 9.

13-08-2016 Código O. Penitenciario

Código Orgánico Penitenciario
Gaceta Oficial No. 6.207
Caracas, lunes 28 de diciembre de 2015

12 de agosto de 2016

12-08-2016 Procesal Penal (11)

Frase reflexiva:
Los obstáculos son para vencerlos

N° de Expediente: C09-372 N° de Sentencia: 198
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Omisión de entrega de citación al Querellante para audiencia ante la Corte de Apelaciones.
Viernes, 18 de Junio de 2010

... la entrega de la citación por parte de la Corte de Apelaciones no se realizó; en derivación, no podía considerarse que la víctima querellante, había sido citada personalmente como lo exige la ley, y en consecuencia ésta no tuvo conocimiento del auto por medio del cual se fijó la celebración de la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal , para que tuviera oportunidad de ejercer su derecho a ser oído y presentar los alegatos contenidos en su recurso de apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, la incomparecencia de la víctima querellante a la audiencia antes indicada, no fue voluntaria, sino que devino de la inobservancia de las formalidades exigidas en la ley para la práctica de la citación, por parte de la Corte de Apelaciones.

Frase reflexiva:
Los obstáculos son para vencerlos