20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (32)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencia del Poder Nacional
Art. 156 C.R.B.V.

En dicho artículo 156 la Constitución crea la estructura fundamental del Estado.

Nota: La Materia de la Reserva Legal se le es asignada automáticamente al Poder Nacional.

- Artículo 156 C.R.B.V.: Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

Con relación al #1, #2 y #3, hay una ley administrativa que regula dicha materia; al #4 lo regula una ley administrativa especial para eso; para el #5, #7, #10 y #11 hay una ley; en el #12 solamente el Poder Nacional mediante ley puede crear impuestos al capital, cigarrillos, etc. Eso se llama Materia de la Reserva Legal.

También tenemos que el Poder Nacional no puede crear un impuesto a la propiedad inmobiliaria porque eso se le asigna a los municipios en el #14; el #15, #16, #17, #18, #19, #20, #21, #22, #23, #24, #25 y el #26 lo determina el Poder Nacional.

20-08-2016 Administrativo II (31)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Teoría de Montesquieu Acerca del Estado Social

Montesquieu decía: “la concentración de poder produce un atentado contra el hombre. Además, se le va a dar independencia a los poderes para que no prevalezca el uno sobre el otro…

Nota: El Estado social surge de la Revolución Francesa.

Art. 5 CN: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan  de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Art. 137 CN:Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

En el artículo anterior (137 CN) podemos observar que se va a diseñar un Estado, pero sujeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 136 Constitución Nacional

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Con relación al artículo 136 de la CN, vemos como empieza de la forma más cercana del ejercicio del poder al ciudadano: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal...”

De igual forma dicho artículo limita la palabra “autonomía” e “independencia”.                                    

Nota: La Constitución de 1961 tenía un artículo que decía que los poderes eran independientes entre sí.

Nota: La autonomía que tienen los poderes tiene que ver con una autonomía de funciones y una autonomía funcional.

Hay muchos artículos en la Constitución con dudas en la interpretación… la Constitución tiene un lenguaje particular y está redactada de manera particular; pero los problemas de redacción de la Constitución, generan problemas de interpretación.

Nota: El principio de alternabilidad tiene que ver con la “no perpetración” en el poder; es decir, el poder tiene que ser alternado”.

Nota: Mostequieu decía que: “la costumbre del ejercicio en el poder produce un atentado en la libertad”.

20-08-2016 Administrativo II (30)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

EL PODER PÚBLICO
ESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO

La Constitución Nacional diseña un modelo de Estado mediante el cual se le otorga a dicho Estado los poderes necesarios para administrar la vida social.

Nota: Tengamos presente que el Estado es sólo un administrador.

Nota: “Nosotros tenemos un régimen presidencialista descentralizado”.

Nota: La Constitución establece 3 niveles de poder: el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder municipal está de primero porque dicha Constitución del 99 le da una importancia preponderante a los municipios. Por eso el primer poder, es el poder municipal; nombrado en el artículo 136 de la CN.

El poder municipal por sus atribuciones y funciones constitucionales, tiene la salvaguarda sobre aquellos elementos más cercanos al ciudadano: lo que tiene que ver con la calidad de vida, entre otros aspectos.

De igual manera el poder municipal es la forma de ejercicio de poder que más a tiende a la forma de vida diaria del ciudadano.

Nota: Los municipios no dependen de lo que diga la Constitución. La Constitución dice que los municipios tienen que tener unas características específicas: la característica principal es que se tienen que auto-sostener

El municipio no puede ser carga para el Estado.

Nota: Cada uno de los niveles del poder viene dividido por la Constitución: el poder nacional viene dividido por 5 poderes, ya que a éste poder se le incorporaron 2 poderes nuevos: el poder ciudadano y el poder electoral.

20-08-2016 Procesal Penal (20)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC02-0509 N° de Sentencia: 022
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia territorial
Miércoles, 29 de Enero de 2003

La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.

N° de Expediente: CC02-0342 N° de Sentencia: 536
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos comunes y delitos de naturaleza militar - tribunales competentes
Martes, 26 de Noviembre de 2002

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a delitos de naturaleza militar, en consecuencia ha de entenderse que esos delitos son infracciones que atenten contra los deberes militares. No existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue la naturaleza de la infracción.

N° de Expediente: 01-0514 N° de Sentencia: 096
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia del Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal
Lunes, 04 de Marzo de 2002

la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas está determinada por la naturaleza de la materia que se trate; de ahí que la competencia de la Sala de Casación Penal, la determina la imposición de una sanción de naturaleza penal

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (19)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC03-0113 N° de Sentencia: 244
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia objetiva
Martes, 01 de Julio de 2003

La competencia objetiva, que es la que viene a determinar el objeto del proceso, es decir, que ésta proviene, del análisis del objeto del hecho juzgado, sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento, todo lo cual le es atribuido por la ley, observándose que no todos los tribunales la tienen en igual medida o extensión.

Lo anterior dependerá de diversos indicadores como son la materia, el territorio, la condición personal del acusado o la función específica del órgano, por lo cual, debemos entonces entender que la competencia no es otra cosa que la medida de la jurisdicción atribuida a un determinado órgano jurisdiccional.

N° de Expediente: CC03-0113 N° de Sentencia: 244
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La competencia en materia penal
Martes, 01 de Julio de 2003

La competencia por la materia está determinada por el tipo de delitos, faltas o contravenciones, desarrollándose la misma en los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal, llamándose también competencia vertical, ya que la distribución de los asuntos conforme a los anteriores indicadores supone una jerarquía entre los órganos del conocimiento.

Dicha jerarquía se va a evidenciar en la intervención de los distintos tribunales que actúen en el proceso, y es así, como el Código Orgánico Procesal Penal, reguló la actividad de cada Tribunal por ley, encontrándonos que, los Tribunales de Ejecución, velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, tal como lo dispone el último aparte del artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo desarrollada dicha actividad conforme a lo previsto en el artículo 479 ejusdem.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (18)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: A07-0245 N° de Sentencia: 486
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Drogas-Lugar de comisión-Detención en el extranjero.
Lunes, 06 de Agosto de 2007

...los ciudadanos involucrados en el delito, fueron detenidos fuera del Territorio de la República, es imprescindible destacar que tal actividad se originó dentro del territorio nacional, por lo que debe entenderse que el delito se consumó al momento de ser proporcionadas las sustancias ilícitas, las cuales fueron ingeridas para su transporte y posterior comercialización

... que existen evidentes indicios que hacen presumir la consumación del delito a sancionar dentro del Estado Vargas, motivo por el cual, los Tribunales de esa Jurisdicción son competentes

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (17)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC07-0347 N° de Sentencia: 513
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Militar-Ordinario-en delitos comunes.
Martes, 25 de Septiembre de 2007

…la competencia de los tribunales militares está demarcada sólo a los delitos de índole militar, estableciendo además, que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad... no existe el fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos