21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

La Supremacía de la Constitución: Al hablar de supremacía nos estamos refiriendo a grandeza, superioridad; es decir, un poder superior. En cuanto a Supremacía Constitucional se refiere, hablamos es de superioridad y ese poder superior que tiene la Constitución ante todas las normas y leyes.

Es ese supremo poder que tiene la C.R.B.V, que por encima de ella o a su nivel no hay nada ni nadie.

Todo acto que se realice en Venezuela o disposición, tiene que estar siempre en el margen de esa supremacía de la Constitución.

21-08-2016 Administrativo II (44)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: todos los cementerios son de competencia exclusiva municipal.

Nota: la salud es una competencia del Estado porque es una competencia concurrente.

Nota: los mismos requisitos para ser gobernador se requieren para ser alcalde, vale decir: ser venezolano o venezolana, ser mayor de 25 años y de estado seglar.

Nota: la diferencia que existe entre el órgano descentralizado y el órgano desconcentrado, que es el 1ero (órgano descentralizado) se separa del órgano principal y toma sus propias funciones; y el 2do (órgano desconcentrado) siempre va a depender de un ente central, tanto financieramente como en otros aspectos.

Ingresos de los Municipios
Art. 179 CN

Y ya por último para finalizar la materia veamos cuales son los ingresos de los municipios, los cuales se encuentran consagrados en el 179 constitucional:

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;

6. Los demás que determine la ley.

El #1 del 179 constitucional nos habla de todo aquella que provenga del patrimonio de los municipios, como tierras o terrenos, ya que ellos tienen terrenos que les producen ingresos municipales; en el #2 del mencionado artículo se contempla el impuesto de la “patente de industria y comercio”, también tenemos ahí el llamado “derecho de frente”; con relación al #4 (179 CN) tengamos presente que el situado constitucional de los municipios llega directamente de los estados; entre otros.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Administrativo II (43)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Poder Público Municipal
Art. 168 CN

El artículo 168 de nuestra Constitución Nacional consagra:

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Competencias de los Municipios
Art. 178 CN

Las competencias de los municipios las tenemos establecidas en el 178 constitucional que no dice lo siguiente:

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Administrativo II (42)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Los Municipios

Los municipios a diferencia de los estados, tienen una gran capacidad de obtener recursos. Ellos están creados para que se auto-sostengan; por eso, si pierden la capacidad de autosostenerse su territorio será bajado a la categoría de parroquia.

Autonomía Municipal

Tenemos 4 autonomías que son las siguientes:

1) Autonomía Administrativa: los recursos generados en el municipio se quedan en el municipio, es decir, el municipio administra todos los recursos que él genere.

2) Autonomía Política: el municipio elige sus propias autoridades, salvo los alcaldes y concejales. Los demás son electos en el seno del municipio.

3) Autonomía Tributaria o Fiscal: los municipios crean recaudos e invierten sus propios ingresos. De igual manera los municipios crean presupuestos, tasas y contribuciones.

- Tasas: las tasas son pagos que se efectúan por la prestación o contraprestación de un servicio determinado.

Sino hay servicios no habrá pago.

4) Autonomía Jurídica: los municipios crean, modifican y extinguen la materia jurídica de su competencia, como:

a) ordenanzas municipales: son actos administrativos de carácter general en el ámbito del municipio, el cual es emanado del consejo municipal.

b) decretos: son actos administrativos de carácter general o particular, emanados del alcalde como máxima autoridad civil del municipio correspondiente.

c) resoluciones: son actos administrativos de carácter particular emanados de los presidentes de los institutos autónomos municipales.

d) acuerdos: son actos de contenido no normativo que expresan una posición determinada sobre ciertos aspectos que señale el municipio. (Por ejemplo: condolencias a familiares de fallecidos, entre otros).

Nota: los actos administrativos de los municipios no podrán ser impugnados, sino, ante los tribunales competentes; estaríamos hablando en lo contencioso administrativo.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Administrativo II (41)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Qué es el Situado Constitucional?

Es un total del 20% de los ingresos nacionales el cual se repartirá entre los estados y los municipios.

Nota: el restante del 80% del situado constitucional se distribuye por el presupuesto nacional.

Nota: el estado tiene que determinar cuales son sus ingresos y después ajustar sus gastos. Los ingresos se realizan estimados a futuros.

¿Qué se toma cómo base para el Situado?

Para el situado se toma como base los ingresos nacionales o como lo llaman algunos economistas: “el tesoro nacional”. Eso se forma con todos los ingresos que perciba la Nación mediante el ejercicio fiscal determinado.

¿Cómo se Distribuye el Situado?

Un 30% de dicho porcentaje por partes iguales y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades (estados).

¿Cuánto es lo Mínimo que Puede Corresponder por Situado Constitucional?

Lo mínimo que se puede llevar el situado constitucional es un 15%.

¿Cómo se Cancela el Situado Constitucional?

El situado constitucional se cancela en 12 partes que se llaman doceavos, es decir, en 12 mensualidades; porque no se cancela de una sola vez.

¿Qué es el Fondo de Compensación Interterritorial?

Es un fondo que equilibra a los estados que no tienen una capacidad de generar recursos; como el estado Amazonas, el estado Delta Amacuro, etc. Ese fondo de compensación interterritorial compensa esa falta de ingresos con la asignación de recursos.

La capacidad de dichos estados mencionados anteriormente, no es como la capacidad de generar recursos de los siguientes estados: Zulia, Anzoátegui, Carabobo, etc.

Nota: el Instituto de las Estadísticas (INE) determina el número de habitantes en la Nación.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

20 de agosto de 2016

20-08-2016 Procesal Penal (21)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC02-0044 N° de Sentencia: 077
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de gestiones realizadas en juicio penal - Competencia funcional.
Miércoles, 27 de Febrero de 2002

para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.

N° de Expediente: CC01-0835 N° de Sentencia: 068
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Delitos comunes y delitos militares - Competencia de los Tribunales ordinarios y militares
Lunes, 18 de Febrero de 2002

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia, debe entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Administrativo II (40)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Ingresos de los Estados
Art. 167 CN

En el artículo 167 de la Constitución Nacional nos explican los ingresos de los estados, los cuales entre varios, tenemos los que corresponden por el concepto de Situado Constitucional:

Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Nota: los estados a diferencias de los municipios, están creados en la Constitución Nacional (los municipios no).

Nota: para modificar a los municipios no hay que cambiar la Constitución Nacional.

Nota: los recursos del petróleo entran en PDVSA.

Nota: los estados tienen patrimonio; por ejemplo: el estado Anzoátegui posee el edificio de la gobernación (no produce rentas), el aeropuerto de Barcelona (sí produce rentas), entre otros.