26 de agosto de 2016

26-08-2016 Desarme (19)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Prohibición de tenencia de armas de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores
Artículo 29. El permiso de tenencia de arma de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores a las personas jurídicas, tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante además de cumplir con los requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en esta Ley, deberán cumplir con:

1. Autorización de funcionamiento vigente, emitida por el órgano con competencia en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.

2. Listado de la flota vehicular autorizada para el traslado y custodia de bienes y valores a nombre de la empresa.

Permiso de tenencia de armas de fuego de colección
Artículo 30. El permiso de tenencia de armas de fuego de colección para las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona natural o jurídica solicitante, además de cumplir con los requisitos comunes para personas naturales o jurídicas establecidos en la presente Ley, deberá presentar el inventario descriptivo de las armas que conforman dicha colección.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Control difuso

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

Procedimiento: Desaplicación de Normas
Partes: JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ e IRAIMA LINARES PAREDES
Decisión: Solicita Información
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

El 27 de junio de 2016 se recibió en esta Sala, anexo al oficio nro. 316-2016, del 13 de junio de 2016, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copia certificada de la decisión dictada por ese juzgado el 26 de abril de 2016 que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desaplicó artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por considerarlo contrario a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del proceso expropiatorio instaurado por la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida contra Alba Ramona Contreras de Quintero.

Dicha remisión se realizó a fin de que esta Sala, conforme a lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, revise la sentencia remitida, mediante la cual se ejerció el denominado control difuso de la constitucionalidad, previsto en el primer aparte del artículo 334 del Texto Constitucional y 20 del Código de Procedimiento Civil.

El 30 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala del presente oficio y se designó ponente a la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Constitución, en su artículo 336.10, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25.12, otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad.

Ahora bien, visto que la mencionada revisión de sentencia (lato sensu) en la que se ejerce el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, está referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en el caso de autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter, puesto que la sentencia objeto de revisión refiere lo siguiente: “Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora o en su defecto a su apoderado judicial, haciéndole saber que el lapos legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en auto la notificación ordenada.”, de manera que contra esa sentencia de desaplicación, pudieron ser activados medios de impugnación, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informe a esta Sala si la aludida sentencia se encuentra definitivamente firme. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, la notificación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la que esta Sala ORDENA que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, mas el término de la distancia que esta Sala establece en siete (7) días, informe a esta Sala si contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016, en el juicio de expropiación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida contra Alba Ramona Contreras de Quintero en el expediente n.° 23610, se ejerció algún medio de impugnación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente, y, por último, deberá informar si, en fin, la mencionada sentencia se encuentra definitivamente firme.

Se le advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la omisión de remitir la información requerida, acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, esta Sala Constitucional hace un llamado de atención al juez que dictó la sentencia objeto de la presente decisión, para que, en lo sucesivo, no incurra en el error de remitir sentencias en las que efectúe desaplicaciones de normas jurídicas, sin tener la certeza de que dichos fallos se encuentran definitivamente firmes, toda vez que situaciones como la presente afectan negativamente el funcionamiento de esta Sala. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Enlace de la información: 

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26-08-2016 Internacionales

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Dirección de Asuntos Internacionales

La Dirección de Asuntos Internacionales fue creada por resolución de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.921 del 08 de junio de 2016, dependencia adscrita al Despacho de la Fiscal General de la República.

La Dirección de Asuntos Internacionales fue creada por resolución de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.921 del 08 de junio de 2016, dependencia adscrita al Despacho de la Fiscal General de la República.

Para su creación se tomó en cuenta que para el Ministerio Público es imprescindible contar con una instancia central que construya la línea política de la institución en materia internacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las competencias legales que le ha conferido la Constitución y las leyes nacionales para proteger los derechos y garantías ciudadanas y contribuir así con el posicionamiento del Estado venezolano en la esfera internacional como protector y defensor de los principios del Estado de Derecho, la legalidad, la democracia y los derechos humanos.

Dicha dependencia se encarga de proponer al o la Fiscal General de la República políticas en esa materia, así como establecer estrategias y directrices a seguir en los espacios internacionales.

Tramita las denuncias y peticiones de organismos internacionales sobre casos relativos a las presuntas violaciones de los derechos humanos en Venezuela, así como de aquellos ciudadanos nacionales procesados o sentenciados en países extranjeros.

Adicionalmente, efectúa el seguimiento de los casos que cursen en el Sistema Interamericano (OEA) y Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (ONU), en conjunto con las Direcciones competentes.

En ese sentido, vela por el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones emanadas de las distintas instancias internacionales, entre otras funciones.


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26-08-2016 Constitucional II (26)

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Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 25 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

De la nacionalidad venezolana por naturalización

Los venezolanos y venezolanas por naturalización no están obligados a renunciar a su nacionalidad. Si la persona interesada desear renunciar a su nacionalidad, deberá manifestarlo en la solicitud que inicia el procedimiento de naturalización.

Concordancia: El artículo 25 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, está en concordancia con el artículo 34 de la C.R.B.V.

- Artículo 34 C.R.B.V: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. 

Artículo 26 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Solicitud de naturalización

Para la expedición de la Carta de Naturaleza, la persona extranjera interesada deberá realizar la solicitud personalmente o por medio de apoderado acreditado por documento auténtico y presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud motivada y debidamente autenticada, en la cual se señale el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, así como cualquier otra circunstancia que a bien tenga mencionar la persona interesada.

2. Copia de la cédula de identidad vigente.

3. Pasaporte original vigente.

4. Visado debidamente expedido por la autoridad venezolana correspondiente.

5. Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento de esta Ley.

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26-08-2016 Constitucional II (25)

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Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

2) Nacionalidad Adquirida: Se refiere a un acto de nuestra vida, siempre posterior al nacimiento y anterior a la muerte; porque tiene que haber una manifestación de voluntad.

Obedece el cumplimiento de una serie de formalidades. No opera de pleno derecho.

Criterios Determinantes de la Nacionalidad Adquirida

El artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía consagra lo siguiente:

Declaración de voluntad

La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento o naturalización, se hará conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y se inscribirá en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

Artículo 33 C.R.B.V: Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

- Carta de Naturaleza (art. 4 # 2 Ley de Nacionalidad y Ciudadanía): El instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.

- Análisis Jurídico (33 # 1): Son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan carta de naturaleza; y tienen que tener en la República una residencia que no sea interrumpida por 10 años. (Requisito para poder optar a la nacionalidad adquirida)

- Análisis Jurídico (33 # 2): Se limitará a 5 años cuando tengan una nacionalidad de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

- Análisis Jurídico (33 # 3): Aquí el matrimonio viene a generar un privilegio para extranjeros casados con venezolanas y viceversa, es decir, es una circunstancia favorable. Tienen que ser 5 años a partir de la fecha del matrimonio. El fundamento de esto está, en que ya se tienen las mismas costumbres, lengua, etc.

- Análisis Jurídico (33 # 4): Aquí el elemento importante es que el extranjero es menor de edad, y sus padres se naturalizan ya estando él nacido.

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26-08-2016 Constitucional II (24)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Nota: Venezuela acoge los 2 sistemas (Ius Sanguinis y Ius Soli).

CAPÍTULO II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad

- Artículo 32: “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:           

1. Toda persona nacida en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

El artículo 32 de la C.R.B.V, está en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

- Análisis Jurídico (32 # 1): Aquí se acoge el Ius Soli.

- Análisis Jurídico (32 # 2): Aquí  se acoge el Ius Sanguinis. No importa el lugar donde nazca el hijo, lo que importa es el vínculo sanguíneo del padre y la madre.

El supuesto que impera, es el pleno derecho. 

- Análisis Jurídico (32 # 3): Aquí se acoge el Sistema Mixto. Aquí no es pleno derecho, ya que me habla de alternabilidad, es decir, puede ser es uno solo de los padres.

- Análisis Jurídico (32 # 4): Aquí me habla del cumplimiento de ambas condiciones. Padre o madre por naturalización, y establecimiento de residencia en el Estado.

Frase reflexiva:
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26-08-2016 Constitucional II (23)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Nacionalidad: Es un atributo de las personas que nos identifica con el Estado.

Esto surge cuando en nuestros antepasados existieron conflictos, relacionados con nacionalidad, y se busca entonces, identificar a cada quien con el Estado. 

Vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado. (Artículo 4 # 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

Siempre se busca la tendencia hacia un solo sistema, para evitar conflictos internacionales.

Se decía que la nacionalidad, era un pacto, un acuerdo; cosa que se criticó muchísimo, porque la nacionalidad es un derecho que tenemos desde el nacimiento.

Se critica, porque un recién nacido por ejemplo, no puede consentir.

Se descalifica ese planteamiento y se estableció que la nacionalidad, es un derecho con el cual se nace. Es obligatorio, pero es voluntario renunciar a ella.

La nacionalidad es un derecho, pero que también me genera deberes y obligaciones, como por ejemplo, el deber de respetar a la patria, contribuir en la formación del Estado, etc.

Tipos de Nacionalidad

Tenemos 2 tipos de nacionalidad, los cuales son, la Nacionalidad Originaria y la Nacionalidad Adquirida.

1) Nacionalidad Originaria: Se refiere a un momento específico en nuestras vidas, es decir, un acto o acontecimiento inmodificable que se llama nacimiento.

Criterios Determinantes de la Nacionalidad Originaria

Los criterios existen a los fines de determinar una nacionalidad originaria; son los siguientes:

- Ius Soli: Aquí la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento.

- Ius Sanguinis: Aquí la nacionalidad se determina por la de los padres del recién nacido.

- Sistema Mixto (Ius Sanguinis y Ius Soli): Es la aplicación conjunta del Ius Sanguinis y el Ius Soli.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama