11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Constitucional II (62)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

La Parte Dogmática de la Constitución Venezolana

La P.D.C.V. está consagrada desde el artículo 19 de la C.R.B.V. hasta el artículo 135 de la C.R.B.V.

Artículo 19 C.R.B.V: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 20 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público social. 

Artículo 21 C.R.B.V: Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: 

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
                                                                                                  
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 

Artículo 22 C.R.B.V: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de la ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (61)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 12: “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; ésta fuerza es instituida para el beneficio de todos y no para la unidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades.

Artículo 14: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución publica, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración. 

Artículo 15: “La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su administración a todo agente público.

Artículo 16: “Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada no tiene Constitución.

Artículo 17: “Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

Esto consagra el Derecho de Propiedad, y si llegase a expropiarse la misma por el Estado, tendrá que ser por medio de una justa indemnización; artículo 115 de la C.R.B.V.

Frase reflexiva:
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11-09-2016 Constitucional II (60)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 4: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5: “La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado hacer lo que ella no ordene.

Artículo 6: “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por sus representantes, en su formación.  Debe ser la misma para todos,  sea que premie, sea que castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y emolumentos públicos, según su capacidad, y sin otras distinciones que las de su virtud y las de sus talentos.

Artículo 7: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los que solicitan, expidan, ejecuten o hagan ejercer órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano a seguirlo en virtud de una ley debe obedecer al instante; de no hacerlo así, se hace culpable de resistencia.

Esto establece el ejercicio de acción legal, consagrado en el artículo 49 (#6) de la C.R.B.V.

Artículo 8: “La ley no debe establecer otras penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9: “Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga que es indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Esto se establece en el artículo 49 (#2) de la C.R.B.V.

Artículo 10: “Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11: “La libre manifestación de pensamientos y de opiniones es el derecho más precioso del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libros, con salvedad de responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.

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11-09-2016 Constitucional II (59)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Preámbulo de la Constitución Venezolana

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en refrendo democrático, decreta lo siguiente:

Parte Dogmática: Es aquella donde se establece el reconocimiento de los derechos del hombre y se expresa que estos tienen carácter enunciativo. Y la denominación dogmática viene de dogma, que significa principio innegable de toda ciencia.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Constitucional I)

Artículo 1: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

Esto consagra que todas las personas son iguales ante la ley en el artículo 21 de la C.R.B.V.

Artículo 2: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna corporación ni individuos pueden ejercer autoridad que no emane de ella expresamente.

Esto consagra que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo en el artículo 5 de la C.R.B.V.

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11-09-2016 Constitucional II (58)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Estructura de la Constitución: Es la forma de cómo está compuesta una Constitución; que en sentido general se componen de un Preámbulo, una parte Dogmática y una parte Orgánica. La nuestra presenta la división clásica anteriormente mencionada (Preámbulo, parte Dogmática y parte Orgánica).   

Preámbulo de la Constitución: Es aquella parte en la cual se encuentran establecidos los propósitos y fines que el constituyentista utilizó para la creación de la Constitución; los cuales no son otros que: reconocer y garantizar el respeto de nuestros derechos y que sea una Constitución que verdaderamente este adecuada a la realidad institucional (deber ser lo más cercano a la realidad, es decir, adecuarse a una realidad).

* Técnica Constitucional (Constitucional I)

Son los mecanismos, las formalidades; a las que debe someterse un texto constitucional.

La Constitución debe ser elaborada con técnicas de metodología.

1) Adecuación a la Realidad Institucional: Deber ser lo más cercano a la realidad. (Debe adecuarse a una realidad).

2) Estabilidad: Debe ser redactada de tal manera, que prevalezca; y aun bajo las circunstancias que se mantenga.

3) Flexibilidad Relativa: Es la capacidad de adaptarse a sus circunstancias sin perder su esencia Debe ser flexible, pero no totalmente porque no habría entonces supremacía constitucional.

4) Fundamentabilidad: Debe ir a lo fundamental y a lo necesario, porque sino se corre el riesgo de adaptarla todos los días.

5) Prudencia: Es saber diferenciar lo bueno de lo malo, porque sino, las consecuencias de la imprudencia serian graves.

6) Claridad: Debe ser algo claro y entendible a la naturaleza de todos. Debe ser empleado un lenguaje en el margen de la claridad, para que no genere confusiones.       
                                                                         
7) Concisión: Debe ser precisa. (Debe ir siempre al punto como tal sin rodeos).

 Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (57)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 De los Estados de Excepción

CAPÍTULO III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347 C.R.B.V: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348 C.R.B.V: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349 C.R.B.V: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgación la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350 C.R.B.V: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios, y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Artículo 2 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural, o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. 

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11-09-2016 Constitucional II (56)

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Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 De los Estados de Excepción

CAPÍTULO II
De la Reforma Constitucional

Artículo 342 C.R.B.V: La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral que lo solicite.

Artículo 343 C.R.B.V: La iniciativa de la reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.

3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.

4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 344 C.R.B.V: El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El refrendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 345 C.R.B.V: Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Artículo 346 C.R.B.V: El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.

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