“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Facultad: Derecho
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 12: “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano
necesita una fuerza pública; ésta fuerza es instituida para el beneficio de
todos y no para la unidad particular de aquellos a quienes está confiada”.
Artículo 13: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe
ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus
posibilidades”.
Artículo 14: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí
mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución publica, de
consentirla libremente, de vigilar su empleo y determinar la cuota, la base, la
recaudación y la duración”.
Artículo 15: “La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su
administración a todo agente público”.
Artículo 16: “Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no
está asegurada y la separación de poderes determinada no tiene Constitución”.
Artículo 17: “Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie
puede ser privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente
constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa
y previa”.
Esto
consagra el Derecho de Propiedad, y
si llegase a expropiarse la misma por el Estado, tendrá que ser por medio de
una justa indemnización; artículo 115 de
la C.R.B.V.
Frase
reflexiva:
“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
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