“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Facultad: Derecho
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
Tema #
4 La Nacionalidad
y la Ciudadanía
Sección Segunda: De la Ciudadanía
- Artículo 39: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o
sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones
de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia,
son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
- Artículo 40: Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y
venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan
de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los
venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país
antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta
alcanzar la mayoridad.
- Artículo 41: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin
otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y
Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional,
magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta
del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o
Contralora General de la
República, Fiscal General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con
la seguridad de la Nación,
finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
Alcaldesas, de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados
en la ley orgánica de la
Fuerza Armada Nacional.
Para
ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o
Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y
Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización
deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de
quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
- Artículo 42: Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la
ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos
sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que
determine la ley.
Frase
reflexiva:
“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!