11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Constitucional II (55)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 De los Estados de Excepción

TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
De las Enmiendas

Artículo 340 C.R.B.V: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341 C.R.B.V: Las enmiendas de esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscrito y las ciudadanas inscritas en el registro civil y electoral; o de un treinta por ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido con esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

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