“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
La problemática del enfermo mental y su
responsabilidad penal establecida en el
Código Penal venezolano
Conclusiones
Reflexión Crítica
Conclusiones de la Investigación
Esperamos
que el presente trabajo haya sido de su total agrado y entendimiento, hemos
buscado diversas fuentes de información con la finalidad de hacerla más rica y
productiva, tanto para nosotros como para el disfrute y reconocimiento del
docente.
Por lo
consiguiente, podemos concluir lo siguiente:
I. Que las causas de inimputabilidad son todos
aquellos motivos por los cuales no se le puede atribuir a un sujeto el acto
típicamente antijurídico que haya realizado.
II. Que
según el criterio adoptado por la legislación venezolana, son causas de
inimputabilidad:
- Falta
de desarrollo mental. (Lo podemos apreciar desde el artículo 69 al 72 del
Código Penal venezolano)
- Falta
de salud mental. (Lo conseguimos en los artículos 62 y 63 del Código Penal
venezolano)
-
Defensa subjetiva. (Se manifiesta en la jurisprudencia venezolana en forma muy
imprecisa, en la llamada defensa putativa, que se equipara a la legítima
defensa objetiva)
-
Omisión por miedo insuperable. (Ver artículo 73 del Código Penal venezolano)
III. Que
la culpabilidad indica la exigencia de una relación psíquica entre el sujeto y
su hecho, siendo sus formas o especies el dolo y la culpa.
IV. Que
además de las causa de imputabilidad, también existen las causas de
inculpabilidad, la cual también excluye a un sujeto de la responsabilidad penal
existente por un hecho antijurídico.
V. Que el dolo es una especie de
culpabilidad, y el mismo se debe entender como la voluntad consciente,
encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como
delito.
VI. Que
se distinguen dos elementos de composición del dolo: los elementos
intelectuales y los elementos efectivos o emocionales.
VII. Que
entre las clases de dolos existe:
- Dolo
directo e indirecto.
- Dolo
genérico.
- Dolo específico.
- Dolo
eventual.
- Dolo
de peligro y dolo de daño.
- Dolo
sobrevenido.
Fuente de la información:
Diplomado
en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio
Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de
estudio: enfermo mental y responsabilidad penal.
Frase reflexiva:
“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
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