Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 2 FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)
Fuente = Fons / Fontis.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES: Son todos aquellos
acontecimientos de la vida cotidiana que enfocados desde un punto de vista
jurídico producen relaciones obligatorias.
Como sabemos fuente es
algo que brota de la tierra, pero en éste tema fuente es inicio, principio,
origen, causa.
FUENTES QUE GENERAN OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO
1.- El
contrato (Art. 1133 C.C.)
El contrato es el que
genera mayor fuente de obligaciones. Lo tenemos contemplado en el artículo 1133 C.C. que dice así:
“El contrato es una convención entre dos o más personas
para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico.”
En el anterior artículo
cabe agregar, que el contrato satisface
intereses económicos de las partes
involucradas.
Contrato = Constituir,
Reglar, Transmitir, Modificar, Extinguir.
El contrato es una convención,
el género es convención y la especie
el contrato. La diferencia entre
convención y contrato, es que el 1ero es un acuerdo entre 2 ó más personas para
realizar determinado asunto. Y si el contrato deriva de la convención, éste es
algo más específico, es una convención entre 2 ó más personas.
Nota: El contrato es un acontecimiento de la vida diaria. Al
nosotros agarrar un transporte público estamos consintiendo en pagar un pasaje
y el conductor consiente en cubrir la ruta y llevarnos a nuestro destino.
Nota: Los contratos verbales son válidos.
Nota: El contrato no se celebra entre una sola persona.
Nota: El soporte escrito es el medio de prueba que nos deja
constancia que se celebró el contrato.
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