11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Obligaciones I (4)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 2 FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)

Fuente = Fons / Fontis.

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES: Son todos aquellos acontecimientos de la vida cotidiana que enfocados desde un punto de vista jurídico producen relaciones obligatorias.

Como sabemos fuente es algo que brota de la tierra, pero en éste tema fuente es inicio, principio, origen, causa.

FUENTES QUE GENERAN OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

1.- El contrato (Art. 1133 C.C.)

El contrato es el que genera mayor fuente de obligaciones. Lo tenemos contemplado en el artículo 1133 C.C. que dice así:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

En el anterior artículo cabe agregar, que el contrato satisface intereses económicos de las partes involucradas.

Contrato = Constituir, Reglar, Transmitir, Modificar, Extinguir.

El contrato es una convención, el género es convención y la especie el contrato. La diferencia entre convención y contrato, es que el 1ero es un acuerdo entre 2 ó más personas para realizar determinado asunto. Y si el contrato deriva de la convención, éste es algo más específico, es una convención entre 2 ó más personas.

Nota: El contrato es un acontecimiento de la vida diaria. Al nosotros agarrar un transporte público estamos consintiendo en pagar un pasaje y el conductor consiente en cubrir la ruta y llevarnos a nuestro destino.

Nota: Los contratos verbales son válidos.

Nota: El contrato no se celebra entre una sola persona.

Nota: El soporte escrito es el medio de prueba que nos deja constancia que se celebró el contrato.

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