“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Facultad: Derecho
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
Tema #
4 La Nacionalidad
y la Ciudadanía
Pérdida de la Nacionalidad
La
nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, y sólo
mediante una sentencia firme y judicial, se podrá revocar la nacionalidad
venezolana por naturalización. (Artículos 34, 35 CRBV)
- Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
- Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo
con la ley.
Recuperación de la Nacionalidad
Para la
recuperación de la nacionalidad, debemos acogernos en lo preceptuado del artículo 36 de la C.R.B.V.
- Artículo 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien
renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se
domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y
manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por
naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla
cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta
Constitución.
Los Apátridas: Son aquellas personas sin nacionalidad alguna o que
reniegan de su nacionalidad.
Frase
reflexiva:
“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
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