11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Constitucional II (53)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

Pérdida de la Nacionalidad

La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, y sólo mediante una sentencia firme y judicial, se podrá revocar la nacionalidad venezolana por naturalización. (Artículos 34, 35 CRBV)

- Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. 

- Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Recuperación de la Nacionalidad

Para la recuperación de la nacionalidad, debemos acogernos en lo preceptuado del artículo 36 de la C.R.B.V.

- Artículo 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.       

Los Apátridas: Son aquellas personas sin nacionalidad alguna o que reniegan de su nacionalidad.     

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

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