“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Facultad: Derecho
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 4: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a
otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros
límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el goce de
estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la
ley”.
Artículo 5: “La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones
perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede
ser impedido, y nadie puede ser obligado hacer lo que ella no ordene”.
Artículo 6: “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por sus
representantes, en su formación. Debe
ser la misma para todos, sea que premie,
sea que castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son
igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y emolumentos públicos,
según su capacidad, y sin otras distinciones que las de su virtud y las de sus
talentos”.
Artículo 7: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más
que en los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por
ella. Los que solicitan, expidan, ejecuten o hagan ejercer órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano a seguirlo en virtud de una ley
debe obedecer al instante; de no hacerlo así, se hace culpable de resistencia”.
Esto establece el ejercicio de acción legal,
consagrado en el artículo 49 (#6) de la C.R.B.V.
Artículo 8: “La ley no debe establecer otras penas que las estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una
ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada”.
Artículo 9: “Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido
declarado culpable; si se juzga que es indispensable arrestarlo, todo rigor que
no sea necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido
por la ley”.
Esto se establece
en el artículo 49 (#2) de la C.R.B.V.
Artículo 10: “Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso
religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público
establecido por la ley”.
Artículo 11: “La libre manifestación de pensamientos y de opiniones es el
derecho más precioso del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir,
imprimir libros, con salvedad de responder del abuso de esa libertad en los
casos determinados por la ley”.
Frase
reflexiva:
“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
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