11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Constitucional II (60)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 4: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5: “La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado hacer lo que ella no ordene.

Artículo 6: “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por sus representantes, en su formación.  Debe ser la misma para todos,  sea que premie, sea que castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y emolumentos públicos, según su capacidad, y sin otras distinciones que las de su virtud y las de sus talentos.

Artículo 7: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los que solicitan, expidan, ejecuten o hagan ejercer órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano a seguirlo en virtud de una ley debe obedecer al instante; de no hacerlo así, se hace culpable de resistencia.

Esto establece el ejercicio de acción legal, consagrado en el artículo 49 (#6) de la C.R.B.V.

Artículo 8: “La ley no debe establecer otras penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9: “Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga que es indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Esto se establece en el artículo 49 (#2) de la C.R.B.V.

Artículo 10: “Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11: “La libre manifestación de pensamientos y de opiniones es el derecho más precioso del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libros, con salvedad de responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

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