“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA
1 OBLIGACIÓN CIVIL
OBLIGACIÓN CIVIL: Es la misma obligación jurídica, es
decir, el vínculo mediante el cual la persona del deudor se compromete frente la persona del acreedor a realizar o dejar de realizar una actividad o conducta
valorable en términos económicos a favor del acreedor. De ser incumplida genera
la potestad en el acreedor de tomar iniciativa ante órganos jurisdiccionales
para agredir el patrimonio del deudor.
Agredir = Embargo.
ELEMENTOS
CARACTERÍSTICOS DE LA OBLIGACIÓN CIVIL
1.- Elemento subjetivo: Son los sujetos, las partes
intervinientes en la relación obligatoria. Son sujeto activo (acreedor) y sujeto
pasivo (deudor).
Se llama sujeto activo
porque tiene la potestad de exigir del deudor el cumplimiento de la obligación,
reclamándoselo así al deudor que contrajo con él. Y también se dice sujeto
activo al acreedor, porque ejerce la acción de demandar al sujeto pasivo en el
supuesto de que éste no cumple obligatoriamente la obligación. También el
acreedor puede ir a lo forzoso, agrediendo el patrimonio del sujeto pasivo y
satisfagar en crédito, acreencia.
El deudor es sujeto
pasivo porque tendrá que soportar por virtud de haberse comprometido cumplir la
obligación, tolerando así la agresión de su patrimonio por parte del acreedor.
Nota: El efecto inmediato de cumplir (pagar) la
obligación es cumplirla. Dependiendo de la naturaleza de la prestación, tendrá
su forma de pago.
2.-
Elemento objetivo: Es la prestación, la obligación misma, la conducta que se compromete a
desarrollar el deudor frente del acreedor, a favor del acreedor.
Prestación se sintetiza en: dar, hacer y no hacer.
A) Dar: A nivel de obligaciones civiles es transmitir el
derecho de propiedad (derecho real) de lo que me pertenece a favor de otro.
El requisito sine qua
non para constituir el derecho real de propiedad a favor de otro, es consentir
de modo legítimo, es decir, cubrir los requisitos que exige la ley. Después el
deudor tiene que entregar materialmente la cosa.
B) Hacer: Son todas las actividades en
positivo que no signifiquen la construcción de un derecho real. Es en positivo
porque tiene que haber un accionar.
C) No hacer: Abstención. El deudor se compromete
a abstenerse a llevar a cabo una conducta prohibida. Beneficia al
acreedor.
3.- Elemento jurídico: Vínculo jurídico que enlaza al
deudor con el acreedor. Se dice elemento jurídico porque por virtud de ese
vínculo jurídico, el deudor tiene que soportar y tolerar 2 cosas: cumplir la
prestación al acreedor en la época convenida y la agresión a su patrimonio si
es que lo llega a embargar.
Frase reflexiva:
“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!