11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Obligaciones I (2)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 1 OBLIGACIÓN CIVIL

OBLIGACIÓN CIVIL: Es la misma obligación jurídica, es decir, el vínculo mediante el cual la persona del deudor se compromete frente la persona del acreedor a realizar o dejar de realizar una actividad o conducta valorable en términos económicos a favor del acreedor. De ser incumplida genera la potestad en el acreedor de tomar iniciativa ante órganos jurisdiccionales para agredir el patrimonio del deudor.

Agredir = Embargo.

ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA OBLIGACIÓN CIVIL

1.- Elemento subjetivo: Son los sujetos, las partes intervinientes en la relación obligatoria. Son sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor).

Se llama sujeto activo porque tiene la potestad de exigir del deudor el cumplimiento de la obligación, reclamándoselo así al deudor que contrajo con él. Y también se dice sujeto activo al acreedor, porque ejerce la acción de demandar al sujeto pasivo en el supuesto de que éste no cumple obligatoriamente la obligación. También el acreedor puede ir a lo forzoso, agrediendo el patrimonio del sujeto pasivo y satisfagar en crédito, acreencia.

El deudor es sujeto pasivo porque tendrá que soportar por virtud de haberse comprometido cumplir la obligación, tolerando así la agresión de su patrimonio por parte del acreedor.

Nota: El efecto inmediato de cumplir (pagar)  la obligación es cumplirla. Dependiendo de la naturaleza de la prestación, tendrá su forma de pago.

2.- Elemento objetivo: Es la prestación, la obligación misma, la conducta que se compromete a desarrollar el deudor frente del acreedor, a favor del acreedor.

Prestación se sintetiza en: dar, hacer y no hacer.

A) Dar: A nivel de obligaciones civiles es transmitir el derecho de propiedad (derecho real) de lo que me pertenece a favor de otro.

El requisito sine qua non para constituir el derecho real de propiedad a favor de otro, es consentir de modo legítimo, es decir, cubrir los requisitos que exige la ley. Después el deudor tiene que entregar materialmente la cosa.

B) Hacer: Son todas las actividades en positivo que no signifiquen la construcción de un derecho real. Es en positivo porque tiene que haber un accionar.

C) No hacer: Abstención. El deudor se compromete a abstenerse a llevar a cabo una conducta prohibida. Beneficia al acreedor.

3.- Elemento jurídico: Vínculo jurídico que enlaza al deudor con el acreedor. Se dice elemento jurídico porque por virtud de ese vínculo jurídico, el deudor tiene que soportar y tolerar 2 cosas: cumplir la prestación al acreedor en la época convenida y la agresión a su patrimonio si es que lo llega a embargar.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

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