“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Facultad: Derecho
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
Tema #
4 La Nacionalidad
y la Ciudadanía
Decálogo de García Ceballos
Decálogo
de los principios teóricos universales, del eminente internacionalista García
Ceballos:
1º- La nacionalidad es un lazo voluntario
de buena fe.
2º- Toda persona debe tener una
nacionalidad. El Derecho Constitucional moderno rechaza el concepto de que
puede haber una persona sin nacionalidad, que es lo que se llama un apátrida o un heimatlose (vocablo internacional). En consecuencia, un individuo
sin patria no se concibe en el Derecho Constitucional moderno.
3º- Ninguna persona puede tener dos
nacionalidades, y esto en principio es doctrinario. No obstante que todas las
legislaciones no lo han permitido, sin embargo, se tiende hacia ese propósito,
y por eso se procura en las Convenciones de derecho Internacional Privado, llegar
a la unificación de la doctrina.
4º- Toda persona tiene derecho a cambiar
libremente de nacionalidad. No se concibe en el Derecho Constitucional ni en el
Internacional moderno, que el Estado pueda sujetar al individuo de una manera
perpetua al vínculo jurídico político y por eso se dice en el primer precepto: “Que la nacionalidad es un lazo de
buena fe”.
5º- El Estado no tiene el derecho de
prohibir a las personas el cambio de nacionalidad.
6º- El Estado no tiene derecho a obligar
a las personas a cambiar de nacionalidad, contrariando su voluntad, (así como
no tiene derecho a prohibirle que cambie de nacionalidad, tampoco tiene el
Estado facultad para obligar a las personas cambiar de nacionalidad).
7º- Toda persona conserva el derecho de
recobrar la nacionalidad que ha abandonado (es un precepto general e
importante).
8º- El Estado no puede imponer su
nacionalidad a las personas domiciliadas en su territorio en contra de la
voluntad de las personas. Es decir, que el Estado puede imponer únicamente la
nacionalidad de origen, del nacimiento o del jus sanguinis, pero no las demás;
las derivadas.
9º- La nacionalidad natural o aquella que
ha sido voluntariamente aceptada, determina, en cuanto a las personas, la
aplicación del Derecho Privado.
10º- El Estado tiene el deber de
determinar la condición de “las
personas siN nacionalidad” en
Derecho Público y Privado, porque la nacionalidad, como algo que se ha
discutido mucho en Doctrina, es un concepto que pertenece al Derecho Público.
Además, si pertenece al Derecho Privado o al Derecho Público, se discute si es
de Derecho Constitucional o si es de Derecho Público Internacional.
Frase
reflexiva:
“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
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