11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Constitucional II (52)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

Decálogo de García Ceballos

Decálogo de los principios teóricos universales, del eminente internacionalista García Ceballos:

- La nacionalidad es un lazo voluntario de buena fe.

- Toda persona debe tener una nacionalidad. El Derecho Constitucional moderno rechaza el concepto de que puede haber una persona sin nacionalidad, que es lo que se llama un apátrida o un heimatlose (vocablo internacional). En consecuencia, un individuo sin patria no se concibe en el Derecho Constitucional moderno.

- Ninguna persona puede tener dos nacionalidades, y esto en principio es doctrinario. No obstante que todas las legislaciones no lo han permitido, sin embargo, se tiende hacia ese propósito, y por eso se procura en las Convenciones de derecho Internacional Privado, llegar a la unificación de la doctrina.

- Toda persona tiene derecho a cambiar libremente de nacionalidad. No se concibe en el Derecho Constitucional ni en el Internacional moderno, que el Estado pueda sujetar al individuo de una manera perpetua al vínculo jurídico político y por eso se dice en el primer precepto: Que la nacionalidad es un lazo de buena fe.

- El Estado no tiene el derecho de prohibir a las personas el cambio de nacionalidad.

- El Estado no tiene derecho a obligar a las personas a cambiar de nacionalidad, contrariando su voluntad, (así como no tiene derecho a prohibirle que cambie de nacionalidad, tampoco tiene el Estado facultad para obligar a las personas cambiar de nacionalidad).

- Toda persona conserva el derecho de recobrar la nacionalidad que ha abandonado (es un precepto general e importante).

- El Estado no puede imponer su nacionalidad a las personas domiciliadas en su territorio en contra de la voluntad de las personas. Es decir, que el Estado puede imponer únicamente la nacionalidad de origen, del nacimiento o del jus sanguinis, pero no las demás; las derivadas.

- La nacionalidad natural o aquella que ha sido voluntariamente aceptada, determina, en cuanto a las personas, la aplicación del Derecho Privado.

10º- El Estado tiene el deber de determinar la condición de las personas siN nacionalidad en Derecho Público y Privado, porque la nacionalidad, como algo que se ha discutido mucho en Doctrina, es un concepto que pertenece al Derecho Público. Además, si pertenece al Derecho Privado o al Derecho Público, se discute si es de Derecho Constitucional o si es de Derecho Público Internacional.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

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