“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA
1 OBLIGACIÓN CIVIL
La
palabra obligación deviene de:
Obligatio
Ob - ligatio
Por causa de Ligar, amar (ligatio)
Por concepto de
A título de
Al ligar eso se llega a la
conclusión que hay una atadura por concepto de algo.
Nota: Se dice Obligación Civil porque no se hablará de otro
tipo de obligación sino la contemplada en el C.C.
A la obligación también
se le dice derechos personales, porque es un vínculo que se relaciona con 2
personas: deudor y acreedor.
El protagonista es una
persona que se compromete con una actividad en favor de otra persona, esa
actividad es la prestación, que es igual a un compromiso, conducta que se
compromete desarrollar a futuro el deudor frente al acreedor. Cuando el deudor
se compromete a futuro, en su patrimonio nace una deuda, obligación, débito.
Luego en el patrimonio del acreedor nace un crédito, siendo éste su titular. El
crédito lo tiene el acreedor en contra del deudor.
La palabra crédito viene
de “credere”, que es creer, confianza. Un acreedor deposita toda su confianza
en que el deudor le va a cumplir una prestación. Si el deudor no cumple
voluntariamente la prestación en la época convenida, el acreedor se hace titular
de una acción por parte de la ley. Dicha acción se materializa asistiendo a
tribunales y presentando una demanda, es decir, se demanda al deudor ya que no
quiere cumplir voluntariamente y se le hace cumplir forzosamente.
Al instaurar una acción
en contra del deudor, se le da un derecho de atacar el patrimonio de éste por
parte del acreedor, embargándose así los bienes del deudor hasta el tanto
prestado.
Nota: Crédito es una prestación.
Frase reflexiva:
“¿Cómo puede
ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?”
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