4 de octubre de 2016

04-10-2016 Obligaciones I (6)

Frase reflexiva:
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todoMarco Aurelio Almazán

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

EL DOLO.- Es una maquinación o actuación intencional llevada a cabo por un sujeto a fin de lograr que el otro sujeto celebre un contrato.

Aquí no hay perturbación involuntaria ya que hay un agente que pone en marcha una maquinación; él actúa a cálculo para inducir a error al otro sujeto, le provoca el error a éste último y él consiente en celebrar el contrato.

Tengamos presente que la otra parte del contrato puede inducir en el error provocado (dolo) o también puede ser un 3ero ajeno a las partes contratantes, pero debe tener connivencia o anuencia de una de las partes del contrato. En conclusión, se puede afirmar que hay una coparticipación o cierta complicidad.

El vicio será dolo cuando se descubre que fue tomado por sorpresa o cuando se descubre la maquinación llevada a cabo por el otro sujeto.

CLASES DE DOLO

1) Dolo Bueno.- Es el dolo que es tolerado por el sujeto ya que la otra parte exagera las cualidades de una cosa; pero uno es el que sabe y va a decidir si comprar la cosa o no. Éste tipo de dolo es tolerado en el ramo comercial y aceptado por la costumbre.

2) Dolo Malo.- Es una maquinación fraudulenta donde una persona quiere perjudicar a otra y beneficiarse ella. Entonces si una persona quiere beneficiarse de otra perjudicándola, la maquinación es con toda la mala fe en éste tipo de dolo.

Este dolo produce la nulidad relativa del contrato, el otro no.

3) Dolo Causante.- Es el que recae sobre un aspecto esencial del contrato, un aspecto fundamental, intrascendente e importante, ya que ese aspecto es determinante para que la parte consintiere, es decir, es determinante para el consentimiento de la parte. Éste es el verdadero dolo que se invoca para solicitar la nulidad relativa del contrato.

Nota.- A veces el dolo es generador del silencio o una acción de omisión para inducir al daño.

4) Dolo Incidental.- Recae sobre un aspecto accesorio del contrato.

Art. 1154 C.C.: “El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.” -Parte in fine = Dolo Causante-

De acuerdo al 1154 el dolo produce la anulabilidad del contrato; si se quiere o no se solicita; el que pone en marcha la maquinación es el agente del dolo que puede ser uno de los contratantes o un 3ero con el conocimiento de 1 de las partes contratantes; de no haber la maquinación eso no hubiere determinado el consentimiento de la otra parte.

Frase reflexiva:
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todoMarco Aurelio Almazán

04-10-2016 Prosecución

Frase reflexiva:
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todoMarco Aurelio Almazán

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acuerdos reparatorios.
Principio de oportunidad.
Suspensión condicional del proceso.

Frase reflexiva:
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todoMarco Aurelio Almazán

3 de octubre de 2016

03-10-2016 Procesal Penal (4)

Frase reflexiva:
La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos Jean Le Rond D' Alembert

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rectificación en caso de error en la especie y cantidad de la pena
Martes, 29 de julio de 2008

los artículos 457 y 467 del citado Código, autorizan a la Corte de Apelaciones y a la Sala de Casación Penal, al conocer del recurso de apelación o de casación, a hacer las rectificaciones necesarias en caso de error en la especie o cantidad de la pena impuesta.

N° de Expediente: C07-0341 N° de Sentencia: 685
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autos de mero trámite o de sustanciación
Miércoles, 05 de diciembre de 2007

...los autos de mero trámite o de sustanciación, son providencias interlocutorias dictadas por el órgano jurisdiccional con ocasión del proceso, con el fin de asegurar la regularidad del mismo, perteneciendo al impulso procesal, cual facultad de dirección y control otorgada al juez...

Frase reflexiva:
La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos Jean Le Rond D' Alembert

03-10-2016 Obligaciones I (5)

Frase reflexiva:
La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos Jean Le Rond D' Alembert

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

CONDICIONES DEL ERROR

1) Debe ser espontáneo.- El error no debe ser inducido por otro sujeto de derecho ya que la persona incurre sola e involuntariamente en la falsa percepción de la realidad.

Cuando la persona que incurrió en dicho error se percate, tiene la opción de solicitar o no la nulidad relativa del contrato. También cuando se incurre en el error puede ser que el otro contratante se dé cuenta que la otra persona está incurriendo en error, y si lo considera conveniente advierte a la otra parte para alertarlo de la consecuencia de la solicitud de la anulabilidad del contrato; pero eso es muy difícil.

2) Debe ser esencial.- El consentimiento de la parte en la celebración del contrato debe ser determinante, ya que si se percata del error él no celebra el contrato. La esencialidad radica en lo determinante del contrato.

3) Debe ser excusable.- Es la única condición que se expresa en el 1146 de modo enfático.

Prácticamente es la misma condición que la 1era; un error se puede excusar por ser una falla humana ya que la persona no tiene la intención de equivocarse. Si eso se llega a demostrar, el Juez declara el contrato nulo relativamente, teniendo que la persona la cual incurrió en error, indemnizar los daños y perjuicios a la otra parte, ya que no se pudo advertir el error.

4) Debe ser común (discusión doctrinaria).- Esto se discute por la doctrina, ya que establece dicha doctrina que tienen que ser ambas partes contratantes quienes incurran en error. Pero la normativa civil venezolana admite que con sólo 1 parte contratante es suficiente.

Nota.- El error debe reunir las 3 primeras condiciones.

Frase reflexiva:
La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos Jean Le Rond D' Alembert

2 de octubre de 2016

2-10-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

N° de Expediente: C10-292 N° de Sentencia: 076
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Decisiones no dictadas en audiencia pública - Notificación a las partes
Lunes, 28 de febrero de 2011

...aquellas decisiones que no sean dictadas en audiencia pública, deberán ser notificadas a las partes, y en el caso de que se presente una querella por parte de quien se considere víctima, el juez una vez admitida o rechazada la misma, está obligado a notificar de su fallo al Ministerio Público y al imputado...

N° de Expediente: A09-368 N° de Sentencia: 197
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas de aseguramiento
Viernes, 18 de junio de 2010

...el referido Juzgado de Control, debió pronunciarse sobre la situación jurídica de los bienes muebles e inmuebles que quedaron sometidos bajo una medida de aseguramiento, que no era otra, que la confiscación de los mismos, dándole cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales anteriormente trascritas, circunstancia está, que no sucedió en la presente causa, evidenciándose irregularidades, que en su oportunidad procesal correspondiente, inexplicablemente no fueron impugnadas por las partes afectadas, vale decir el Ministerio Público y el representante judicial de la víctima.

Lo que generó un estado de indefensión a la Gobernación del estado Aragua (como ente público afectado por los hechos y los delitos objeto de este proceso), en su derecho de ser indemnizado por las pérdidas producidas a su patrimonio público y que además transcendió a la población, por cuanto el daño causado fue en perjuicio del sistema de salud, limitando a la ciudadanía de esa entidad, al derecho soberano de acceder y disfrutar de un sistema de salud digno, todo esto, en detrimento de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 Obligaciones I (4)

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

2) Error de Hecho.- Se contrapone al error de derecho, ya que recae en la identidad de la persona o cosa. El error de hecho recae sobre una circunstancia fáctica dentro del contrato; a su vez se subdivide en error en la sustancia y error en la persona, donde el error en la sustancia es visto por la doctrina desde una concepción objetiva y subjetiva.

Cuando se produce el error de hecho, la persona que incurrió involuntariamente en dicho error puede invocar la anulabilidad del contrato cuando se percate. Mientras que no se solicite la anulabilidad del contrato, dicho contrato sigue corriendo y produciendo sus efectos jurídicos. Eso es lo particular que tiene ese contrato.

2. a Error en la Sustancia.- Recae sobre la materia o la porción de la materia, o sobre la composición de una cosa.

Ejemplo: comprar una pieza de cobre en la errónea concepción de que pareció en apariencia de oro. Aquí no es el joyero quien engañó, ya que la persona consintió en llevar la cosa. En cambio, si el joyero dice que lleve la cosa, ahí si habría dolo por parte de él (joyero), ya que él induciría a llevar a comprar esa cosa.

* Concepción Objetiva.- Recae sobre la característica inherente al objeto como tal en sus caracteres generales.

* Concepción Subjetiva.- Recae no tomando en consideración las motivaciones psicológicas del sujeto.

2. b Error en la Persona.- Recae en la identidad de la persona o en las aptitudes o condiciones personales de alguien.

Ejemplo: que una persona quiera contratar con Juan y en creencia de ésta última contrata con Pedro.

Art. 1148 C.C.: “El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.

Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.

Podemos observar que en la 1era parte donde se subraya, hay un error en la sustancia sobre la concepción subjetiva; luego en la que sigue es igual con la única diferencia que es sobre una concepción objetiva.

En el 2do aparte del 1148 hay un error en la identidad o cualidad de la persona, y que sea la causa única o principal del contrato.

Mientras el Juez no falle, el contrato sigue corriendo y produciendo sus efectos jurídicos.

Nota.- De acuerdo al 1148 el legislador acepta que el error puede ser visto bajo una concepción objetiva o subjetiva.

Nota.- Lo subjetivo son circunstancias que las partes han considerado como esenciales en atención a sus emociones psicológicas o subjetivas.

Nota.- Lo esencial satisface una motivación psicológica.

Nota.- De acuerdo al 1149 CC el que invoca el error es la persona que lo comete, siempre y cuando se percate de ello.

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 Obligaciones I (3)

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Nota.- Los elementos de existencia del contrato son: causa, consentimiento y objeto; y en los elementos de validez tenemos:

1) Capacidad de los contratantes.- La capacidad es la medida de la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Primero se tiene que ser el titular de algo para después ejercer ese derecho.

La capacidad en materia contractual se determina por signos objetivos que lo dan 2 circunstancias: haber alcanzado la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales o intelectuales.

2) Consentimiento válido.- Tiene que ser un consentimiento exento de vicios. Los vicios son: error, dolo y violencia.

EL ERROR

Es una falsa apreciación de la realidad donde se cree verdadero lo falso y viceversa. El sujeto incurre de manera involuntaria en ese vicio por unas cuestiones de tipo psicológico.

CLASIFICACIÓN DEL ERROR DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

1) Error de Derecho.- Este error produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.

El error de derecho recae en una circunstancia, es un efecto o un hecho relacionado con una norma jurídica.

Cuando se habla de error de derecho, eso es excepcional a una regla general la cual está contemplada en el artículo 2 del Código Civil; y tengamos presente que la nulidad del contrato se permite, porque ese error es la causa principal y determinante de dicho contrato. Se permite alegar ese error de derecho y se tiene que demostrar que se incurrió en eso.

Ejemplo: una persona que celebra un contrato para construir una vivienda de tipo multifamiliar, ignorando que en esa zona existe una ordenanza municipal que prohíbe eso. -Lo principal que el constructor busca es una contraprestación-

Nota.- Dentro de las normas individualizadas encontramos los contratos     -un testamento-. Las normas son individualizadas porque regulan una situación en particular, regulan la conducta entre personas específicas. Aparte de los contratos encontramos las ordenanzas municipales, las cuales regulan la conducta entre el órgano administrador de un municipio y los habitantes de dicho municipio.

Art. 1147 C.C.: “El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope