“El que dice una mentira no sabe qué
tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la
certeza de esta primera” Alexander
Pope
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
2) Error de Hecho.- Se
contrapone al error de derecho, ya que recae en la identidad de la persona o
cosa. El error de hecho recae sobre una circunstancia fáctica dentro del
contrato; a su vez se subdivide en error en la sustancia y error en la persona, donde el error en la sustancia es visto por la doctrina desde una concepción objetiva y subjetiva.
Cuando
se produce el error de hecho, la persona
que incurrió involuntariamente en dicho error puede invocar la anulabilidad
del contrato cuando se percate. Mientras que no se solicite la anulabilidad del
contrato, dicho contrato sigue corriendo y produciendo sus efectos jurídicos.
Eso es lo particular que tiene ese contrato.
2.
a
Error en la Sustancia.- Recae sobre la materia o la porción de la materia, o
sobre la composición de una cosa.
Ejemplo: comprar
una pieza de cobre en la errónea concepción de que pareció en apariencia de
oro. Aquí no es el joyero quien engañó, ya que la persona consintió en llevar
la cosa. En cambio, si el joyero dice que lleve la cosa, ahí si habría dolo por
parte de él (joyero), ya que él induciría a llevar a comprar esa cosa.
* Concepción Objetiva.- Recae
sobre la característica inherente al objeto como tal en sus caracteres
generales.
* Concepción Subjetiva.- Recae
no tomando en consideración las motivaciones psicológicas del sujeto.
2. b Error en la Persona.- Recae en la identidad de la persona o en las aptitudes o
condiciones personales de alguien.
Ejemplo: que
una persona quiera contratar con Juan y en creencia de ésta última contrata con
Pedro.
Art.
1148 C.C.:
“El error de
hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de
la cosa o sobre una circunstancia que
las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y
a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.
Es también causa de anulabilidad
el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha
contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o
principal del contrato.”
Podemos
observar que en la 1era parte donde se subraya, hay un error en la sustancia
sobre la concepción subjetiva; luego en la que sigue es igual con la única
diferencia que es sobre una concepción objetiva.
En
el 2do aparte del 1148 hay un error en la identidad o cualidad de la persona, y
que sea la causa única o principal del contrato.
Mientras
el Juez no falle, el contrato sigue corriendo y produciendo sus efectos
jurídicos.
Nota.- De
acuerdo al 1148 el legislador acepta que el error puede ser visto bajo una concepción
objetiva o subjetiva.
Nota.- Lo
subjetivo son circunstancias que las partes han considerado como esenciales en
atención a sus emociones psicológicas o subjetivas.
Nota.- Lo
esencial satisface una motivación psicológica.
Nota.- De
acuerdo al 1149 CC
el que invoca el error es la persona que lo comete, siempre y cuando se percate
de ello.
Frase reflexiva:
“El que dice una mentira no sabe qué
tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la
certeza de esta primera” Alexander
Pope
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