“El que dice una
mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte
más para sostener la certeza de esta primera” Alexander Pope
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
27-04-2016
Sentencia No. 300
10.- .- Se ORDENA
la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en
la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo
sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia
de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el
supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea
la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al
régimen jurídico aplicable a la misma”.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
28-04-2016
Sentencia No. 318
En efecto, esta Sala Constitucional considera que es
potestad de los tribunales penales, cuando conocen un acto procesal, determinar
la calificación jurídica de los hechos que le son sometidos a su conocimiento,
tomando en cuenta para ello, los alegatos esgrimidos por las partes y las
diligencias de investigación o medios probatorios que éstas aporten al proceso
penal. En la determinación de la calificación jurídica, que no es más que la
ejecución de la adecuación típica, los jueces penales están en el deber
señalar, en forma fehaciente, cuál es la calificación jurídica que consideran
que existe en el proceso penal, por lo que, en ese proceso de adecuación
típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el
Ministerio Público, previo análisis de las diligencias de investigación o los
medios probatorios aportadas por las partes.
Frase reflexiva:
“El que dice una
mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte
más para sostener la certeza de esta primera” Alexander Pope
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