“El que dice una
mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte
más para sostener la certeza de esta primera” Alexander Pope
Delito de asalto a taxi. Delito de asalto a transporte
público
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
29-03-2016
Sentencia No. 245
De igual
modo, y con relación a lo expresado por la parte actora respecto a la sentencia
dictada por esta Sala el 21 de abril de 2008 en el expediente № 2008-0287; en
uso de la notoriedad judicial, la Sala estima oportuno traer a colación –a
través del enlace http://historico.tsj.qob.ve/decisiones/scon/diciembre/173156-1836/71214-2014-05-1375.HTML
-el precedente judicial contenido en la sentencia № 1836/2014, mediante el
cual, esta Sala Constitucional declaró lo siguiente:
"1. ... la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y LA
TERMINACIÓN DEL PROCESO iniciado con ocasión de las pretensiones de nulidad
por razones de inconstitucionalidad interpuestas por los ciudadanos DAVID
TERÁN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ, ALONSO MEDINA ROA, JOSÉ LUIS TAMAYO, CARLOS
BASTIDAS ESPINOZA, THERESLY MALAVÉ, MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ DE SIMONOVIS,
JACQUELINE SANDOVAL DE GUEVARA, GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, ANTONIO ROSICH, ANTÓN
BOSTJANCIC, CLAUDIA MUJICA, CARLOS PACHECO, ENRIQUE PRIETO SILVA, MIGUEL ÁNGEL
CASTILLO, OSWALDO DOMÍNGUEZ y MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, miembros de ¡a
asociación civil Foro Penal Venezolano y HUMBERTO PRADO, miembro de la
asociación civil Observatorio Venezolano de Prisiones, de los artículos 108,
110, 112, 128, 140, 147, 148, 215, 283, 284, 285, 296-A, 319, 357, 360, 374,
375, 406, 407, 442, 444, 450, 451, 453, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 470, 471
y 471-A del Código Penal vigente; por el ciudadano WILMER PEÑA ROSALES,
de los artículos 8, 9, 16, 23, 24, 30, 35 y 37 de la Ley de Reforma Parcial del
Código Penal vigente; por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en
su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de los
parágrafos únicos de los artículos 128, 140, 360, 374, 375, 406, 407, 458, 457
y 459, del tercer aparte del artículo 357, del parágrafo cuarto del artículo
460, 128 y 140, 148, 215, 283, 297-A, 319, 357, 360, 406.3, 442 en su parágrafo
único, 444 en su parágrafo único, 451, 456, 460, 470 y 506 del Código Penal
vigente; y por los ciudadanos CARMEN YAJAIRA CALDERINE, TANIA GABRIELA
MONTANEZ y JOEL ABRAHAM MONJES, actuando en su condición de Defensores
Públicos Penales en la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas de
los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459,
parágrafo cuarto de! artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal
vigente, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de !a Ley Orgánica
contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
2. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de
suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de ¡os artículos 374, 375,
406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine,
todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de
la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del
21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287".
Como puede observarse de lo transcrito supra, la
constitucionalidad del Parágrafo Único del artículo 357 del Código Penal, que
exceptúa el otorgamiento de beneficios tanto procesales como de cumplimiento de
pena a quienes sean procesados y condenados, entre otros, por el delito de
asalto a transporte público, está plenamente vigente y, contrario a lo alegado
por la parte actora, su aplicación en modo alguno infringe los dispuesto en los
artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
y por ello, los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con
competencia en materia penal y procesal penal están en el deber de considerar
su aplicación en los casos sometidos a su conocimiento.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
30-05-2016
Sentencia No. 199
En tal sentido, la disposición legal contenida en el
numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, autoriza al juez de instancia para
que, a su criterio, admita cualquier circunstancia de igual entidad a las
indicadas en los tres primeros numerales, una de estas circunstancias genéricas
pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que, a juicio del juez,
aminore la gravedad del hecho, no obstante, siendo ello facultativo del
juzgador, es consecuencial que también sea de su soberanía apreciar si los
hechos de autos dan lugar o no a la aplicación de dicha atenuante.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
16-06-2016
Sentencia No. 232
Conforme lo expuesto, en el proceso penal,
específicamente, en el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las
presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia
preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su
conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas
por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el
juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un
hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la
calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas
pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su
esclarecimiento.
Frase reflexiva:
“El que dice una
mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte
más para sostener la certeza de esta primera” Alexander Pope
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