“El que dice una mentira no sabe qué
tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la
certeza de esta primera” Alexander
Pope
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
TÍTULO III 
DE LOS DERECHOS HUMANOS,
GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES 
Capítulo I Disposiciones
generales 
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder
Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los
desarrollen. 
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso
a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. 
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles. 
Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de
acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca
la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y
de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o
la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus
derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o
grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información
periodística y de otras profesiones que determine la ley. 
TÍTULO V 
DE LA ORGANIZACIÓN DEL
PODER PÚBLICO NACIONAL 
Capítulo III 
Del Poder Judicial y del
Sistema de Justicia 
Sección Primera:
Disposiciones Generales 
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia
por la omisión de formalidades no esenciales. 
Frase reflexiva:
“El que dice una mentira no sabe qué
tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la
certeza de esta primera” Alexander
Pope
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