“El que dice una mentira no sabe qué
tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la
certeza de esta primera” Alexander
Pope
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Nota.-
Los
elementos de existencia del contrato son: causa, consentimiento y objeto; y en
los elementos de validez tenemos:
1) Capacidad de los contratantes.- La
capacidad es la medida de la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos
y obligaciones. Primero se tiene que ser el titular de algo para después
ejercer ese derecho.
La capacidad en materia
contractual se determina por signos objetivos que lo dan 2 circunstancias:
haber alcanzado la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades
mentales o intelectuales.
2) Consentimiento válido.- Tiene
que ser un consentimiento exento de vicios. Los vicios son: error, dolo y
violencia.
EL ERROR
Es
una falsa apreciación de la realidad donde se cree verdadero lo falso y
viceversa. El sujeto incurre de manera involuntaria en ese vicio por unas
cuestiones de tipo psicológico.
CLASIFICACIÓN DEL ERROR DE
ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
1) Error de Derecho.- Este
error produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o
principal.
El
error de derecho recae en una circunstancia, es un efecto o un hecho
relacionado con una norma jurídica.
Cuando
se habla de error de derecho, eso es excepcional a una regla general la cual
está contemplada en el artículo 2 del Código Civil; y tengamos presente que la
nulidad del contrato se permite, porque ese error es la causa principal y
determinante de dicho contrato. Se permite alegar ese error de derecho y se
tiene que demostrar que se incurrió en eso.
Ejemplo: una
persona que celebra un contrato para construir una vivienda de tipo
multifamiliar, ignorando que en esa zona existe una ordenanza municipal que
prohíbe eso. -Lo principal que el constructor busca es una contraprestación-
Nota.- Dentro
de las normas individualizadas encontramos los contratos -un testamento-. Las normas son
individualizadas porque regulan una situación en particular, regulan la
conducta entre personas específicas. Aparte de los contratos encontramos las
ordenanzas municipales, las cuales regulan la conducta entre el órgano
administrador de un municipio y los habitantes de dicho municipio.
Art.
1147 C.C.:
“El error de
derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o
principal.”
Frase reflexiva:
“El que dice una mentira no sabe qué
tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la
certeza de esta primera” Alexander
Pope
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