11 de octubre de 2016

11-10-2016 Procesal Penal (10)

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les dará Lucas 6:38

N° de Expediente: C07-0107 N° de Sentencia: 404
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Designación de defensor público-Procede cuando carezca de defensa privada
Martes, 17 de julio de 2007

...la designación de un defensor público sólo procede cuando el imputado o acusado no cuente con una defensa privada...

N° de Expediente: C07-0192 N° de Sentencia: 328
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autodefensa-Asistencia jurídica
Martes, 19 de junio de 2007

...le reconoce al imputado el derecho de autodefensa, permitiéndole hacerlo personalmente, la misma hace la salvedad de que el acusado podrá auto defenderse, sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, consagra la justicia gratuita como un derecho que encuentra su principal fundamento en la tutela judicial efectiva expresamente reconocida en la misma norma y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin discriminación alguna y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, el artículo 49, numeral 1, eiusdem, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

La asistencia jurídica es un derecho constitucional que garantiza a toda persona que lo necesite que el Estado lo proveerá de un abogado que ejerza durante la investigación y todo el proceso la defensa de sus derechos e intereses. Y esta es precisamente la misión de la Defensa Pública: “Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita”.

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les dará Lucas 6:38

11-10-2016 Obligaciones I (14)

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les daráLucas 6:38

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

CONTRATO DE OBRAS 1630 C.C.

El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obras es un contrato bilateral: hay 2 partes donde una se obliga a ejecutar una obra (contratista) y la otra se compromete a pagar el precio de la obra (contratante).

CONTRATO DE MANDATO 1684 C.C.

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

El mandato puede ser unilateral, donde el mandatario se obliga a ejecutar un negocio en cuenta del mandante.

La causa de obligación del mandatario se determina preguntándonos por qué él se obliga: y se obliga porque el mandante le encomienda realizar algo, y la causa de él (mandatario) es recibir el pago de la obligación encomendada, en caso de un mandato oneroso.

En el mandato gratuito de modo unilateral tenemos que el mandatario de modo gratuito ejecuta el negocio que le encomienda el mandante, donde él se obliga por el deseo de beneficiar al mandante, siendo esto último su causa.

DEPÓSITO 1749 C.C.

El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla.

La esencia del depósito es que es gratuito y unilateral, pero se puede celebrar un depósito remunerado; aquí hay un depositante y un depositario.

El depositario se obliga a guardar y a cuidar la cosa del depositante beneficiándolo así; luego se obliga el depositario a devolver la cosa porque previamente se la entregaron.

Entonces la causa de la obligación del depositario es: a) porque previamente se la entrega el depositante; y b) busca beneficiar al depositante.

Cuando el depósito es remunerado la obligación de los contratantes es recíproca.

MUTUO 1735 C.C.

El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.

El mutuo es unilateral y real porque el único obligado es el mutuario a restituir otra cosa de la misma calidad y especies de las que fueron entregadas.

Por ejemplo: en el préstamo de dinero, donde se hace un préstamo de 100.000 Bs.F. en billetes de 100 y luego se devuelve esa misma cantidad de dinero en billetes de 50. El mutuo es un préstamo de cosa genérica porque después de que el mutuario consume la cosa, restituye otra.

El contrato es real, el mutuario se obliga a restituirle al mutuante otra cantidad de cosas porque el mutuante previamente se las entrego.

COMODATO 1724 C.C.

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.

En el comodato hay un comodante y un comodatario; la diferencia con relación al mutuo, es que aquí hay que restituir las mismas cosas, ya que el otro es un préstamo de consumo y éste un préstamo de uso.

El comodato es gratuito y real, donde la causa de la obligación, es que el comodatario se obliga porque previamente se le entrega la cosa.

Nota.- Los contratos gratuitos se dividen en liberalidades y beneficencia: en el 1ero el único es la donación (causa = animus donandi) y en el contrato gratuito de beneficencia el depósito gratuito, por ejemplo.

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les daráLucas 6:38

10 de octubre de 2016

10-10-2016 Procesal Penal (9)

Frase reflexiva:
El poder y el despotismo duran pocoLucio Anneo Séneca

N° de Expediente: A07-0416 N° de Sentencia: 729
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sin el consentimiento del imputado
Martes, 18 de diciembre de 2007

...la solicitud e imposición de la defensa técnica, sin el consentimiento del imputado, constituye un acto que violenta el derecho a la defensa, más aún cuando se había dejado constancia de la voluntad de ser asistido por profesionales del derecho distintos al defensor público y para el momento ya se había constituido la defensa...

N° de Expediente: C07-0107 N° de Sentencia: 404
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El acusado NO puede estar asistido al mismo tiempo por un abogado privado como por un defensor público
Martes, 17 de julio de 2007

Es incuestionable que en un proceso penal un imputado no puede estar asistido al mismo tiempo tanto por un abogado privado como por un defensor público. A esta conclusión se arriba de lo expuesto en los artículos 125, numeral 3, 137, 143 y 144 del Código Orgánico Procesal Penal

Frase reflexiva:
El poder y el despotismo duran pocoLucio Anneo Séneca

10-10-2016 Obligaciones I (13)

Frase reflexiva:
El poder y el despotismo duran pocoLucio Anneo Séneca

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

PRINCIPALES CONTRATOS NOMINADOS DEL CÓDIGO CIVIL

CONTRATO DE VENTA 1474 C.C.

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

El contrato de venta es bilateral ya que hay 2 obligaciones recíprocas; y la causa de c/u de las obligaciones viene a ser el cumplimiento efectivo de la obligación recíproca.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1559 C.C.

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas.

En el contrato de arrendamiento es bilateral, son 2 las obligaciones: la obligación del arrendador es permitir el goce pacífico de la cosa a la otra parte y la obligación del arrendatario es pagar el canon mensual.

La causa es “por qué se obligaron”: el arrendador persigue que se le pague el canon mensual y el arrendatario persigue que se le permita el uso y goce pacífico de la cosa.

CONTRATO DE PERMUTA 1558 C.C.

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.

Aquí dos partes se obligan a transferir simultáneamente el derecho de propiedad de una cosa cambio del derecho de propiedad de la otra cosa.

La causa es el cumplimiento efectivo de la obligación recíproca.

CESIÓN DE CRÉDITOS 1549 C.C.

La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.

El cedente es titular de un derecho de crédito porque hay alguien que le adeuda algo. Una de las partes se obliga frente los otros a transferir sus derechos de créditos a la otra parte, y la otra parte se obliga a pagar un precio. El cesionario es el mismo titular de un derecho de crédito.

La causa es el cumplimiento efectivo de la obligación recíproca.

Frase reflexiva:
El poder y el despotismo duran pocoLucio Anneo Séneca

9 de octubre de 2016

09-10-2016 Reglamento Ley Desarme

Decreto No. 881, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

No. 6.129 Extraordinario
08 de abril de 2014

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, las armas de fuego se clasifican en función de sus características técnicas, de la siguiente manera:

1. Arma Automática: Es aquella que se recarga por sí misma después de cada disparo, siendo posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.

2. Arma Semiautomática:

3. Arma de Repetición o de Acción Mecánica:

4. Arma de un solo tiro:

5. Arma Antigua:

6. Arma de Aire Comprimido:

7. Arma Neumática y de Gas:

8. Armas Impulsora:

9. Armas de Colección:

10. Armas de valor histórico:

(Etc.)

09-10-2016 Beneficio procesal

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Sentencia No. 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
06 de febrero de 2007

Beneficio procesal

…toda disposición legal que produzca una modificación favorable a la situación actual bajo la cual se encuentre una persona sometida a proceso penal…

Descriptores: beneficios procesales, beneficio procesal.


Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 Evita ser víctima

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Recomendaciones para no ser la próxima víctima

Sin darnos cuenta nos exponemos a ser víctimas del secuestro, por eso:

1)      Evitar dar tus datos personales por teléfono.
2)      No publiques dónde o cómo pueden ubicarte a través de las redes sociales.
3)      Maneja poca cantidad de dinero en efectivo. Retira, sólo lo necesario.
4)      Sé discreto con tus objetos de valor.
5)      Mantén comunicación con tus familiares y amigos durante todo el día.
6)      Realiza tus citas o reuniones con desconocidos en lugares públicos.


Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza