25 de enero de 2017

25/01/2017 Civil III [35]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Goce y Uso: El Goce, es la adquisición de todos los derechos; y el uso de la cosa, seria usarla para lo cual fue hecha. Es la utilización que le da el hombre, para satisfacer a sus necesidades. Se utiliza la cosa, para lo que fue creada.

Frutos Naturales: Se obtienen de la naturaleza misma, con o sin intervención de la mano del hombre. (Art. 552 C.C)

Frutos Civiles: Son aquellos que se establecen solamente, con la intervención de la mano del hombre. (Art. 552 C.C)

Derecho de Defensa: Es el derecho que tiene el propietario de defender sus bienes, a través de las acciones reales que establece la ley.

Tenemos las siguientes acciones:

a. Acción reivindicatoria: Su finalidad es, recuperar la cosa que le han quitado al propietario. (Art. 548 C.C)

b. Acción de deslinde: Su finalidad se establece, para linderos entre fundos. Se puede realizar de forma judicial o extrajudicial. (Art. 550 C.C)

c. Acción confesatoria: “Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbres que pertenezcan a terceros. (Art. 531 C.C)

Propiedad Sobre los Bienes Inmateriales

1. Derecho de Autor: Son aquellas normas jurídicas, que regulan los derechos morales y patrimoniales de la obra de una persona, los cuales son productos del intelecto de ésta (persona).

El derecho de autor se considera como un derecho de propiedad, por todos los actos de disposición y goce que se realizan en éste.

La protección de la ley del derecho de autor, se destina a la parte artística, tecnológica, literaria, entre otros.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [34]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Elementos del Derecho de Propiedad

1) Elemento Subjetivo: Es el propietario del derecho, ya sea una persona natural o una persona jurídica

2) Elemento Objetivo: Es la cosa como tal, la cual tiene que ser determinada y corporal.

Contenido del Derecho de Propiedad

Tenemos que son: el uso, goce y disposición.

La nota típica del derecho de propiedad, es el de disposición.

Hay 2 tipos de disposición:

a) Disposición material: Es cuando la cosa se destruye material o físicamente.

Al destruirse la cosa, se extingue el derecho de propiedad, porque no hay disposición.

b) Disposición jurídica: Es cuando se dispone que otra persona adquiera la propiedad, mediante la transmisión. Puede ser en forma gratuita o en forma onerosa.

Nota: El derecho de abandono, es igualmente un acto de disposición.

Nota: De igual manera existen disposiciones legales. Ejemplo: cuando un Tribunal dicta una sentencia, éste nos prohíbe disponer de los bienes. Es una medida para evitar de vender un bien. “Medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Nota: En el caso del hogar hay una limitación; porque cuando se constituye un hogar, eso se excluye de los acreedores.

Nota: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes (limitación de disposición).

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [33]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Derecho de Propiedad: Es el derecho real por excelencia.

Cuando hablamos de todas las cosas apropiables del mundo exterior, hablamos, del derecho de propiedad o el dominio sobre la cosa.

El derecho de propiedad tiene atributos, los cuales son ilimitados, con sus respectivas restricciones establecidas por la ley. Son los siguientes: el uso, goce y disposición.

El Estado está en la obligación de garantizar el derecho de propiedad, a través de sus órganos competentes para ello.

Cuando el Estado expropie un bien por interés colectivo, tiene que pagarle al sujeto que está siendo víctima de la expropiación, una justa indemnización.

Características del Derecho de Propiedad

1. Es exclusivo y excluyente: La exclusividad consiste, en que el propietario ejerce su poder señorío directo sobre la cosa. Para su ejercicio no se requiere de intermediario.                               

Pueden existir 2 o más propietarios (copropietarios).

Es excluyente, porque excluye a cualquier persona que no tenga una relación con el ejercicio de ese derecho. Excluye a terceros.

2. Es absoluto: Porque tiene amplios y plenos atributos (uso, goce y disposición), con las respectivas restricciones que establece la ley.

3. Es elástico: Se refiere, en que la misma cosa pueden existir varios derechos (uso, usufructo, habitación, servidumbre). Sobre algo de la propiedad, existe otro derecho real.

Cuando no está gravado con otro derecho real, el propietario tiene su poder absoluto. Pero si está gravado con otro derecho real, el uso y el goce se comprimen, y, en consecuencia, se restringen. Ejemplo: en el derecho de habitación, se restringe para el propietario el derecho de uso.

Cuando finaliza el gravamen, los atributos del derecho de propiedad, regresan al propietario.

En un momento se comprimen, y en otro se expanden.

4. Es perpetuo: Porque el derecho de propiedad se transmite a sus herederos.

El derecho de propiedad no se extingue con el no uso.

5. Es autónomo o independiente: Porque no necesita de ningún otro derecho para su existencia.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

24 de enero de 2017

24/01/2017 Desaparición [3]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO II
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Efectos

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

EFECTOS DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Efecto extensivo: 429 Código Orgánico Procesal Penal
Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

Efecto devolutivo: 432 Código Orgánico Procesal Penal
Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. 

Efecto suspensivo: 430 Código Orgánico Procesal Penal
La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Parágrafo único: Excepción Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia  y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.

La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Lunge

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Prueba de Lunge, la cual es muy similar a la de rodizonato de sodio. Se utiliza para determinar si un arma de fuego fue disparada.

Documentoscopia. La química forense puede aplicarse en el estudio de un documento para el análisis del papel y de la tinta, para determinar cuándo se elaboró.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 31.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Antropología

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Dactiloscopia. Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación utilizando polvos, vapores de yodo, cianoacrilato de sodio o por medio del rayo láser.

Odontología forense. La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo.

Antropología forense. Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico.

Medicina forense. Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede estimarse al necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del cadáver, y para determinar su identidad, cronotanatodiagnóstico y causa de muerte.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. pp. 33, 34.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución