26 de enero de 2017

26/01/2017 Civil III [43]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 10 La Ocupación

Requisitos Para Adquirir Por Ocupación

1.- Que sea un bien mueble.

2.- Que sea de valor económico.

3.- Que haya sido enterrado (que esté oculto) cuya propiedad nadie pueda justificar. (Tesoro).

Nota: Podemos tomar ocupación de un animal domesticado, si el propietario no lo reclama en 20 días.

b.- Hallazgos de Tesoros: Si una persona (hallador) por casualidad de la vida, encuentra un tesoro en una propiedad de otra, el mismo tendrá que ser compartido, es decir, un 50% para la persona que lo encontró, y otro 50% para el propietario de esa tierra en donde está el tesoro. Se dividen ambos, ya que es determinante el factor de la casualidad.

Por vía de excepción, con relación a la enfiteusis, tenemos que la potestad de adquirir el tesoro, le corresponderá al enfiteuta, cuando éste lo encuentre. No así, al titular de la propiedad.

c.- Bienes Muebles Perdidos o Extraviados

Cuando una persona pierde o se le extravía un bien mueble, aquí no hay la intención de la persona de ocultar, esconder o abandonar la cosa.

La persona tiene que reportar el bien que se le ha extraviado, para que así posteriormente de que lo encuentren, se lo devuelvan a ésta (su titular correspondiente).

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 Civil III [42]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 10 La Ocupación

Elemento Volutivo: Se refiere, a la voluntad de la persona.

a.- Al sujeto: Tiene que ver con la intención de la persona.

b.- Se debe exigir el discernimiento de la persona: Es el hecho de saber lo que nosotros estamos haciendo.

No se necesita llegar a los 18 años de edad (capacidad negocial), si se tiene discernimiento, en cuanto a establecer la aprehensión de la cosa.

Cosas de Ocupación

a.- Animales o Semovientes: Nosotros en términos generales, encontramos en las leyes de la caza y la pesca, prohibiciones en cuanto a animales en extinción, o tiempo de veda se refiere.

De igual manera, hay una restricción en relación a la cantidad de peces, que se puedan pescar; los animales de la fauna silvestre, los que se encuentren en estado salvaje, etc.

Con relación a un fundo, no es el hecho de que no se pueda cazar, sino la prohibición que hay, para entrar en fundo ajeno. También se prohíbe usar trampas, que hacen doloroso la vida del animal      

Hay sanciones cuando se incumplen con las normas establecidas en las leyes, como el decomiso de la cosa.

Solamente por vía excepcional se puede llegar a entrar en un fundo ajeno, cuando una persona esté persiguiendo un enjambre de abejas, y éstas entren en el fundo. Aquí la persona que las persigue, puede penetrar ese fundo, para buscar esas abejas. Posteriormente, tiene que repararle los daños materiales que sufrió el fundo, a su propietario.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 Civil III [41]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 10 La Ocupación

Ocupación: Es una forma originaria de adquirir el derecho de propiedad, porque no hay transmisión de un sujeto a otro.

El acto que hace nacer el derecho de propiedad, es la aprehensión de la cosa.

Tengamos presente, que los bienes que no son propiedad de nadie, es porque han sido abandonados por el propietario o porque sean bienes “res nullius” (de nadie).

1.- Que sea una cosa apropiable, ya que hay bienes que, por disposiciones legales, no podemos adquirirlos. Ejemplo: tenemos la Ley de Tesoros Arqueológicos, ya que si encontramos un tesoro que sea antes de la dominación española, no podemos apropiarnos de él, por una disposición legal que existe al respecto.

Las cosas inapropiables son: las que no estén en el comercio, los bienes del dominio público.

2.- Que se establezca sobre un bien mueble, no pudiendo establecerse así, sobre bienes inmuebles.

3.- Que no sea una universalidad jurídica: Es cuando varias cosas, constituyen dicha universalidad jurídica. Ejemplo: varios libros, constituyen una biblioteca; varios animales en un fundo, constituyen el ganado; etc.

Solamente tienen que ser, cosas singulares.

4.- Que nadie pueda reclamar el objeto que sea apropiado, ya que, si una persona lo reclama, no existiría la apropiación en él.

Si una vez que yo me apropio del objeto, y nadie demuestra su apropiabilidad, yo lo adquiero por ocupación.

Requisitos En Cuanto Al Acto En Sí

1.- La aprehensión de la cosa es el acto que hace nacer el derecho de propiedad en la ocupación; y consecuencia de eso tenemos, que se pueda disponer de la cosa. Por ejemplo, venderla.

2.- Tenemos el acto de disposición, que es cuando la persona puede disponer de esa cosa una vez que sea apropiada la misma.

Nota: De igual forma tenemos establecido, por un estudioso del derecho, que éste dice, que no hace falta la aprehensión material de la cosa, para poder disponer de ella. Por ejemplo: “una persona le compra un local a otra, y ésta última dejo una serie de objetos o cosas en ese local. Aquí el nuevo propietario le dice a un dependiente de él, que agarre esas cosas y las coloque en venta”. Podemos observar, que el propietario no tuvo la necesidad de tomar la aprehensión material de las cosas, para su venta.

Nota: La aprehensión puede ser material, cuando se agarra un tesoro o un animal en caza.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 Civil III [40]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

Forma de Perder el Derecho de Propiedad Desde el Punto de Vista de la Constitución Nacional

La propiedad de acuerdo en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional, se pierde mediante la expropiación, siempre que la misma tenga como objetivo, satisfacer un interés colectivo. La persona que sea de víctima de dicha figura, tiene que el Estado retribuirle una justa indemnización, de acuerdo al bien que está siendo expropiado.

Tenemos que la Constitución Nacional, de conformidad con su artículo 116, también nos establece de igual forma, la Confiscación para perder el derecho de propiedad. La misma procede en los siguientes casos:

a.- Por delitos cometidos, contra el patrimonio público de la Nación, siempre que haya una sentencia firme.

b.- Los bienes que se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público.

c.- Por los bienes provenientes del enriquecimiento del delito del narcotráfico.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

25 de enero de 2017

25/01/2017 Procesal Penal [49]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

N° de Expediente: C07-517 N° de Sentencia: 026
Tema: Juez de control
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia del Juez de control en la fase intermedia
Lunes, 07 de febrero de 2011

A juicio de la Sala Penal, en la fase intermedia no pueden verificarse actuaciones propias del juicio oral y público, ya que la misma adolece de contradicción e inmediación, y a tales efectos tanto las facultades como cargas de las partes están claramente limitadas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en la presencia del juez o jueza un verdadero debate sobre las pruebas de autos, ni originándose a plenitud la necesaria contradicción y control por las partes de las pruebas aportadas. Debiéndose a la vez tener en consideración que el auto de apertura a juicio es inapelable.

Motivo por el cual, en virtud del principio de inmediación, los hechos deben ser analizados en juicio, constituyendo ello una regla general, donde sólo le es atribuible al juez o jueza de juicio la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinarán la responsabilidad o no del acusado, no permitiéndose que de proceder determinadas excepciones sean aceptadas legalmente como la norma a seguir sin consideración alguna.

...(omisis)...

No correspondiendo en consecuencia al órgano jurisdiccional en la audiencia preliminar, asumir bajo los mismos hechos una nueva calificación, limitando con su actuación el debate oral, y quedando el tipo de prosecución a criterio del juez. Haciendo ilusoria una real y efectiva tutela judicial, por la ejecución de actos no ajustados a la correcta aplicación de las normas jurídicas.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [39]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

Formas de Perder el Derecho de Propiedad

Tenemos las formas absolutas y las formas relativas.

1.- Formas Absolutas: Sucede en una causa imputable a la cosa.

Hay 2 tipos de destrucción:

a.- Destrucción material: Es cuando la cosa se destruye materialmente. Aquí se pierde el derecho de propiedad.

b.- Destrucción jurídica: Cuando el derecho de propiedad es expropiado.

2.- Formas relativas: Tenemos:

a.- Disposición del propietario: Es cuando el propietario decide vender a una persona la propiedad.

Podemos observar, que la propiedad se transmite de un titular a otro, por voluntad del propietario.

b.- Disposición legal o jurídica: Aquí se adquiere el bien, por prescripción adquisitiva, mediante una sentencia que dicte un Tribunal competente para ello.

Cuando aquí hablamos de la disposición legal, hablamos de 2 tipos de disposición: a) la disposición que tuvo la persona para dar un bien en garantía, y después no tuvo como pagarlo; y b) la disposición que toma el Tribunal, de colocar los bienes de estar persona, en ejecución forzosa (un remate judicial).

De igual forma, por la disolución de un contrato se pierde el derecho de propiedad. Por ejemplo: que un menor de edad realice la venta de un bien.

También tenemos, que cuando se realiza la donación a una persona para que cumpla con un fin, y ésta realiza una acción distinta a la que se le planteo previamente, también se puede anular ese contrato, por ingratitud.

Ejemplo: que se le realice a una persona una donación de una determinada suma de dinero, para que estudie Derecho, y lo que haga es, montar una licorería.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [38]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

b.- Derivativa: La forma derivativa de adquirir el derecho de propiedad, es todo lo contrario de la forma originaria, ya que, en ésta, sí hay la transmisión de un titular a otro. Ejemplo: la donación, la herencia, entre otros.

Nota: Cuando la propiedad se transmite por herencia, allí encontramos 2 formas de transmisión:

c.- A título universal: Es cuando somos herederos universales, y nos corresponde la totalidad o una parte de la herencia alícuota. Decimos que somos heredero a título universal.

Puede ser: ab-intestato o por testamento.

d.- A título particular: Necesariamente tiene que ser por testamento.

Es cuando la persona adquiere la propiedad del bien determinado o ciertos bienes, establecido por un testamento y por la voluntad del testador.

Fundamentalmente se establece a través de la figura del legado.

e.- A título gratuito: Es aquella que se establece sin establecer una contraprestación alguna. Ejemplo: la donación, la herencia.

f.- A título oneroso: Aquí si se establece el pago de una contraprestación. Ejemplo: la venta.

g.- Por actos mortis causa: A la muerte de la persona, se transmite la propiedad a sus herederos.

h.- Por actos entre vivos: Se realiza la adquisición del derecho de propiedad, a través de un acto jurídico entre dos personas. Ejemplo: la compra-venta.

2.- De Acuerdo a lo que Establece la Ley: Nos quiere decir, que cuando una persona adquiere el derecho de propiedad, desde el punto de vista legal, que no vaya en contra de las buenas costumbres, se adquiere por la ley. Se transmite el derecho de propiedad, desde el punto de vista legal.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci