Cuando un rey abandona su trono
les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 10 La Ocupación
Ocupación: Es una forma originaria de adquirir el
derecho de propiedad, porque no hay transmisión de un sujeto a otro.
El acto que hace nacer el derecho de propiedad, es la
aprehensión de la cosa.
Tengamos presente, que los bienes que no son propiedad de
nadie, es porque han sido abandonados por el propietario o porque sean bienes
“res nullius” (de nadie).
1.- Que sea una cosa apropiable, ya que hay bienes que,
por disposiciones legales, no podemos adquirirlos. Ejemplo: tenemos la Ley de Tesoros Arqueológicos,
ya que si encontramos un tesoro que sea antes de la dominación española, no
podemos apropiarnos de él, por una disposición legal que existe al respecto.
Las cosas inapropiables son: las que no estén en el
comercio, los bienes del dominio público.
2.- Que se establezca sobre un bien mueble, no pudiendo
establecerse así, sobre bienes inmuebles.
3.- Que no sea una universalidad jurídica: Es cuando
varias cosas, constituyen dicha universalidad jurídica. Ejemplo: varios libros,
constituyen una biblioteca; varios animales en un fundo, constituyen el ganado;
etc.
Solamente tienen que ser, cosas singulares.
4.- Que nadie pueda reclamar el objeto que sea apropiado,
ya que, si una persona lo reclama, no existiría la apropiación en él.
Si una vez que yo me apropio del objeto, y nadie
demuestra su apropiabilidad, yo lo adquiero por ocupación.
Requisitos En Cuanto Al Acto En Sí
1.- La aprehensión de la cosa es el acto que hace nacer
el derecho de propiedad en la ocupación; y consecuencia de eso tenemos, que se
pueda disponer de la cosa. Por ejemplo, venderla.
2.- Tenemos el acto de disposición, que es cuando la
persona puede disponer de esa cosa una vez que sea apropiada la misma.
Nota: De igual forma tenemos establecido,
por un estudioso del derecho, que éste dice, que no hace falta la aprehensión
material de la cosa, para poder disponer de ella. Por ejemplo: “una persona le
compra un local a otra, y ésta última dejo una serie de objetos o cosas en ese
local. Aquí el nuevo propietario le dice a un dependiente de él, que agarre esas
cosas y las coloque en venta”. Podemos observar, que el propietario no tuvo la
necesidad de tomar la aprehensión material de las cosas, para su venta.
Nota: La aprehensión puede ser material,
cuando se agarra un tesoro o un animal en caza.
La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono
les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo
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