Cuando un rey abandona su trono
les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
ARTICULO V
La desaparición forzada de personas no
será considerada delito político para los efectos de extradición.
La desaparición forzada se considerará
incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de
extradición celebrado entre Estados Partes.
Los Estados Partes se comprometen a
incluir el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición en
todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.
Todo Estado Parte que subordine la
extradición a la existencia de un tratado y reciba de otro Estado Parte con el
que no tiene tratado una solicitud de extradición podrá considerar la presente
Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al
delito de desaparición forzada.
Los Estados Partes que no subordinen
la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dicho delito como
susceptible de extradición, con sujeción a las condiciones exigidas por el
derecho del Estado requerido.
La extradición estará sujeta a las
disposiciones previstas en la constitución y demás leyes del Estado requerido.
La
frase del día:
Cuando un rey abandona su trono
les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo
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