26 de enero de 2017

26/01/2017 Desaparición [6]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO V
La desaparición forzada de personas no será considerada delito político para los efectos de extradición.
La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes.
Los Estados Partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.
Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado y reciba de otro Estado Parte con el que no tiene tratado una solicitud de extradición podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al delito de desaparición forzada.
Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dicho delito como susceptible de extradición, con sujeción a las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.
La extradición estará sujeta a las disposiciones previstas en la constitución y demás leyes del Estado requerido.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

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