Cuando un rey abandona su trono
les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo
N° de Expediente: C03-0337 N° de
Sentencia: 013
Tema: Juez de control
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Calificación jurídica de carácter provisional
Martes, 08 de marzo de 2005
Ahora, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal
Penal, permite al juez de control, una vez finalizada la audiencia preliminar y
en presencia de las partes, atribuir a los hechos una calificación jurídica, de
carácter provisional, distinta a la de la acusación fiscal (artículo 330),
expresando sucintamente, en el auto de apertura a juicio, los motivos en que se
funda y las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la
acusación (artículo 331), no es menos cierto que si el cambio de calificación
jurídica conlleva al sobreseimiento de la causa, por cualesquiera de las
causales de procedencia, esta potestad está limitada, cuando en virtud de la
naturaleza de la causal, ésta sólo puede ser dilucidada en el debate oral y público
(artículo 321), cual es el caso de autos
La
frase del día:
Cuando un rey abandona su trono
les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo
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