Cuando un rey abandona su trono
les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 9 La Comunidad
Comunidad Conyugal: Es cuando 2 personas (un hombre y una
mujer), se hacen propietarios de un conjunto de relaciones jurídicas durante la
existencia del matrimonio o la comunidad concubinaria.
Comunidad de Socios: Sucede cuando dichos socios, son
titulares de ese derecho que conforman el capital de esa comunidad.
Comunidad Ordinaria: Es la clásica; donde existen dos o más
personas propietarias de una misma cosa. Cada uno de los comuneros puede
solicitar la partición cuando lo desee.
Requisitos Para la Comunidad
1.- Tienen que existir 2 ó más sujetos,
que tengan el derecho sobre una cosa determinada.
2.- La unidad en el objeto: Los comuneros
tienen una titularidad de derecho sobre una misma cosa que le es común.
El objeto o la titularidad que tienen, es una misma cosa
o un conjunto de cosas.
3.- Asignación de cuotas: Es la medida de
participación del goce o de soportar las cargas respectivas, en la comunidad.
Tengamos presente, que las cuotas, son las medidas de
participación que tienen cada uno de los respectivos partícipes.
Duración de la Comunidad
Por lo
general, no se establece con término la comunidad, para finalizar.
Como principio fundamental de la comunidad ordinaria,
tenemos: que cuando una persona no quiere ser partícipe en una comunidad, puede
solicitar la partición. De igual manera, a nadie se le puede obligar a
permanecer en una comunidad.
Excepciones
1.- Comunidad Conyugal: En el caso de la comunidad conyugal,
los esposos no pueden ser ellos, los que decidan la partición de dicha
comunidad. Primero, tienen que ir a la autoridad competente para procesar el
divorcio, para así disolver el vínculo conyugal; y posteriormente a eso, se
solicitara la partición de la comunidad.
2.- Indivisión Legal: Cuando 2 personas son copropietarios
de una cosa, por ejemplo, un apartamento, dicha cosa no se puede dividir
físicamente por la mitad, si uno de ellos quiere la parte que le corresponde,
ya que dejaría de servir para lo que fue hecha. Solamente se podría vender (la
cosa), y dividir las respectivas ganancias entre los copropietarios.
De igual forma, el artículo
768 del Código Civil, nos
establece un pacto de indivisión, es decir, si una persona
compra un fundo, se establecerá un pacto de indivisión por 5 años. (Excepción).
La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono
les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo
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