29 de enero de 2017

29/01/2017 Interrogatorios [11]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Se debe tener una previa de quién es la persona.

- Dificultades que pueden presentarse en la entrevista: sentimientos de culpabilidad, temor a las autoridades policiales, venganza, mala memoria.

- Memoria espacial.

- Cualidades que debe tener la persona que toma la entrevista penal: alerta, previsiva.

- Los estafadores estructuran, planifican, organizan.

- Los medios de comisión que utilizan los estafadores (para cometer el delito de estafa), pueden ser: el habla, la escritura, medios electrónicos.

- Los estafadores crean el problema y luego presentan la solución.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Balística

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Balística forense. La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 38.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [57]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

b.- Clasificación de los bienes inmuebles: El artículo 526 del nuestro Código Civil, enumera las diversas clases de bienes inmuebles:

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Podemos evidenciar en el artículo anterior, que hay 3 clases o categorías de bienes inmuebles, que son:

1.- Por su naturaleza; 2.- Por su destinación; y

3.- Por el objeto a que se refieren.

Las 2 primeras categorías que cita el 526 del Código Civil, se refieren a bienes corpóreos o corporales, y la última, está constituida por bienes incorporales.

1.- Bienes inmuebles por su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:

Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

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Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [56]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Antecedentes

Los orígenes de la distinción de las cosas muebles e inmuebles, se remonta al Derecho Romano, donde eran considerados como una subclasificación de las cosas corporales. Fue en los últimos años del Imperio, en el Derecho Justinianeo, cuando son diferenciados los muebles de los inmuebles, teniendo interés en lo relativo a las maneras de adquirir y la forma de la tradición.

El valor de esta distinción lo adquirió por la influencia del Derecho Medieval, y sobre todo del Feudal, que atribuyó gran importancia a la propiedad inmobiliaria como elemento capital de riqueza y como causa de adquisición de poderes señoriales; mientras que concedieron a la propiedad mobiliaria una importancia secundaria, todo esto por las condiciones económicas de lo sociedad de la época en la que no estaban desarrolladas grandes industrias, la producción de los metales preciosos era limitada; sólo por excepción, podían estar constituidas por valores mobiliarios las grandes riquezas.

En la Francia revolucionaria, se suprimen los derechos señoriales, de modo que se fueron igualando en importancia los bienes muebles e inmuebles. Ya no es el valor de las cosas lo que determina su ubicación en mueble o inmueble, sino que se acoge el principio de la posibilidad de movilización o no de la cosa misma.

Los Bienes Muebles e Inmuebles en el Derecho Venezolano

a.- Criterio de distinción entre muebles e inmuebles: El artículo 525 del Código Civil, expresa lo siguiente:

- Art. 525 C.C: “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

La distinción entre los bienes muebles e inmuebles, versa en la susceptibilidad de movimiento, ya que los 1eros (muebles) se pueden desplazar de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza como los animales, o también movidos por una fuerza exterior. Y los 2dos (inmuebles) no se pueden desplazar de un lugar a otro, por consecuencia de su adherencia a la tierra y su ubicación fija, como los edificios, los terrenos, entre otros.

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Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [55]

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Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

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Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

3.- Por El Sujeto Al Que Pertenecen

De conformidad con el artículo 538 del Código Civil, los bienes pueden pertenecer:

a.- A la nación; b.- A los estados; c.- A las municipalidades;

d.- A los establecimientos públicos; e.- A los particulares.

4.- Por El Carácter De Su Pertenencia

Los bienes de la Nación o de algunas de sus entidades menores, según el destino que tengan, pueden ser del Dominio Público y del Dominio Privado, según lo establecido en el artículo 539 del Código Civil.

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29/01/2017 Civil III [54]

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Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

3.- Por Su Jerarquía

3-1 Principales: Son aquellas que tienen individualidad propia, autonomía e independencia de otros bienes. Ejemplo: contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.

En otras palabras, pueden existir por sí solas.

3-2 Accesorias: Son aquellas que conllevan la finalidad de servir o complementar a una cosa principal. No pueden existir por sí solas. Ejemplo: la hipoteca, la fianza, etc.

Según Su Apropiabilidad y en Razón De Su Pertenencia

1.- Por Su Apropiación

1-1 No apropiables: Son aquellas que no están bajo la denominación del sujeto, es decir, están fuera del alcance humano; pudiendo encontrarse en esta categoría las res nullius (cosas de nadie) y las res derelictae (cosas abandonadas).

Ejemplo: el sol, las estrellas, el mar, etc.

1-2 Apropiables: Son aquellas que están bajo la denominación del sujeto.

2.- Por El Tráfico Jurídico

2-1 Cosas in comercium: Son aquellas cosas que pudiendo considerarse en principio como susceptibles de tráfico jurídico, la naturaleza o el destino de las mismas, hacen que sufran una prohibición o una restricción legal para integrar objetos de relaciones jurídicas patrimoniales.

Estas restricciones o prohibiciones legales pueden tener su origen en razones de salud y seguridad pública (venenos, explosivos), intereses del patrimonio artístico o histórico (museos, colecciones, parques nacionales).

2-2 Cosas de tráfico libre: Son las cosas que no tienen restricciones de ninguna especie para el libre comercio.

2-3 Cosas extra comercium: Estas pueden ser por su naturaleza y por su destino.

- Por su naturaleza: Son aquellas que, por prestar una posibilidad ilimitada de aprovechamiento, no se prestan a total apropiación. Ejemplo: el mar, el aire.

- Por su destino: Son aquellas que, siendo susceptibles de tráfico, el destino que tienen las coloca fuera del comercio. Ejemplo: las calles.

Dentro de este rubro también se sitúan los bienes inembargables e inalienables por disposición legal (el hogar).

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29/01/2017 Civil III [53]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

6.- Por Su Movilidad

6-1 Muebles: Son aquellas susceptibles de movimiento, es decir, se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: un televisor, un celular, etc.

6-2 Inmuebles: Son aquellas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, porque presentan fijeza o adherencia al suelo. Ejemplo: una casa, un edificio, una estatua, etc.

7.- Por La Posibilidad De Uso Repetido

7-1 Consumibles: Son aquellas cuyo uso consiste en alterar o destruir la cosa. Ejemplo: los alimentos, las bebidas, etc.

7-2 No consumibles: Es cuando la cosa no se destruye materialmente. Ejemplo: el dinero.

Según La Relación De Conexión Recíproca De Las Cosas Entre Sí

1.- Por Su Constitución

1-1 Singulares: Son aquellas que constituyen una unidad, natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza.

1-2 Universales: Son aquellas que, sin parecer materialmente unidas, se reúnen bajo un solo nombre y son consideradas como un todo unitario. Estas se dividen a su vez en: universitates factis o universalidad de hecho; y en, universitates iuris o universalidad de derecho.

2.- Por Su Contenido

2-1 Simples: Son aquellas que se presenta como una unidad homogénea, integradas por un solo cuerpo, es decir, las cosas que tienen una individualidad unitaria, que tienen sus elementos fusionados entre sí. Ejemplo: una piedra, un animal, una estatua, etc.

Las cosas simples nos son proporcionadas por la naturaleza o por la mano del hombre.                                                              
2-2 Compuestas: Son aquellas que resultan de la conjugación o conexión más o menos intensa de varias cosas simples, en la que las partes componentes se pueden distinguir eventualmente y reparar. Ejemplo: un reloj, un automóvil.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles