5 de febrero de 2017

5/2/2017 Desaparición [5]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XIV
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirigirá, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición.

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

5/2/2017 Materias [5]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

QUINTO SEMESTRE (5°)

Administrativo III
Obligaciones I
Penal III
Sucesiones
Medicina Legal

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

5/2/2017 P. Penal II [21]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6

Artículo 222. Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla.

Artículo 223. Excepción. El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Diputados, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General de la República, los Gobernadores y Secretarios Generales de los Estados y del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados durante el lapso de su inmunidad, los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerza Armada Nacional con mando de tropas, los Arzobispos y Obispos Diocesanos de la República residenciados en ella, y los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar, podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

Artículo 224. Exención de declarar. No están obligados a declarar:

1.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo;

2.- Los ministros de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio;

3.- Los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes;

4.- Los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás profesionales de la salud.

Artículo 225. Ayuda. Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia.

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Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

5/2/2017 P. Penal II [20]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

CONTENIDO DE LA ORDEN
ART. 211 COPP

En la orden deberá constar:

1.- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

3.- La autoridad que practicará el registro;

4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

5.- La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

PROCEDIMIENTO
ART. 212 COPP

La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 217.

Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

LUGARES PÚBLICOS
ART. 213

La restricción establecida en el artículo 225 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la orden del juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.

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Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

5/2/2017 P. Penal II [19]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

REGISTRO
ART. 208 COPP

Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.

Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.

Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.

ALLANAMIENTO
ART. 210 COPP

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1.- Para impedir la perpetración de un delito.

2.- Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

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5/2/2017 P. Penal II [18]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

FACULTADES COERCITIVAS
ART. 203 COPP

Cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

REGISTROS NOCTURNOS
ART. 204 COPP

Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:

1.- En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.

2.- En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 210.

3.- En el caso que el interesado, o su representante preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.

4.- Por orden escrita del Juez.                    

INSPECCIÓN DE PERSONAS
ART. 205 COPP

La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.

EXAMEN CORPORAL Y MENTAL
ART. 209 COPP

Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos.

Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste será advertido de tal derecho.

Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ART. 206 COPP

Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
ART. 207 COPP

La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

4 de febrero de 2017

4/2/2017 Cautelares [9]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- 240, 259, 335 Código Orgánico Procesal Penal.

- En principio, en los delitos menos graves no procede la privativa de libertad. Pero sí se puede decretar una privativa de libertad en delitos menos graves, en casos de: contumacia, imputación por orden de aprehensión ante el tribunal.

- R9 R13: identificación plena.

- Cuerpo del delito: Conjunto de materialidades relativamente permanentes sobre las cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otra cosa que sea efecto inmediato del mismo o que se refiera a él de tal modo que pueda ser utilizado para su pruebaSan Martín Castro (1999)

- Objeto material del delito: Persona o cosa contra la cual iba dirigido el acto punible o que ha sufrido directamente los efectos del mismo” (Aguilera de Paz)

- Objetos activos del delito: Son aquellos que se utilizan para la comisión del delito, son los instrumentos con los cuales se delinque

- Objetos pasivos del delito: Son todos aquellos de utilidad para demostrar la comisión de un hecho punible, o que se obtienen directa o indirectamente, por la comisión del de hecho o con ocasión de él

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin