8 de febrero de 2017

8/2/2017 259 LOPNNA

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Abuso sexual (artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

Análisis jurídico del artículo 259 LOPNNA

Hay abuso sexual sin penetración y con penetración. En el abuso sexual sin penetración, el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo es una niña o niño; el elemento psíquico es eminentemente intencional; los bienes jurídicos tutelados son: la libertad sexual, la integridad física, psíquica, psicológica, moral; el elemento material es el mismo sujeto pasivo; y la acción se circunscribe en: realizar actos sexuales o participar en ellos, como, por ejemplo: hacer actos lascivos. Aquí no hay penetración. Hay otra parte del artículo en que la acción se basa en la penetración que recibe el sujeto pasivo. La consecuencia jurídica, cuando no hay penetración, es una pena de prisión de dos a seis años; y cuando hay penetración, la pena será entre quince a veinte años de prisión. Por último, hay una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en el mismo artículo, es decir, una agravante, que opera cuando el justiciable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Antisocial

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD

* Obsesivo-compulsivo.
* Por dependencia.
* Paranoide.
* Pasivo-agresivo.
* Narcisista.
* Antisocial.
* Límite.
* Esquizoide y Esquizotípico.
* Por evitación.
* Histriónico.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Viales

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿Por qué consideras que los delitos de tránsito (viales) son considerados "menores", a menos que cobren vidas?
En la legislación venezolana los delitos se clasifican, en cuanto a su gravedad, en delitos menos graves y delitos graves. De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos menos graves son aquellos que no exceden de ocho (8) años en su límite máximo de pena; caso contrario ocurre con los delitos graves. En accidentes de tránsito, por lo general, los delitos que ocurren son los siguientes: homicidio culposo (delito menos graves); lesiones culposas graves, por ejemplo (delito menos grave); y, puede ocurrir el homicidio intencional a título de dolo eventual: este delito es grave, no es considerado un delito menor. Los delitos ocurridos con ocasión de accidentes de tránsito se consideran “menores” cuando no cobran vidas porque estamos en presencia de lesiones personales, y en el catálogo de lesiones, el delito más grave, es el de lesiones personales gravísimas, que tiene una pena comprendida entre 3 a 6 años, es decir, se considera un delito menos grave por lo anteriormente explicado. Es importante acotar que, aunque en el accidente de tránsito resulte una persona fallecida, puede considerarse un delito menos grave, porque se da uno de los supuestos previstos en el artículo 409 del Código Penal: haber obrado con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. En conclusión: cuando un delito de tránsito cobra una vida humana, puede ser considerado un delito menos grave.

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Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Clasificación Delitos

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS EN CUANTO A LA GRAVEDAD
Delitos graves y delitos menos graves.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Delitos de acción pública, delitos de acción privada y delitos enjuiciables previo requerimiento o instancia de la víctima.

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Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Estafadores

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿CÓMO DETECTAR A UN ESTAFADOR?

Los estafadores detectan las debilidades de las personas para crearles los problemas y luego, presentarles las soluciones; tienen buena labia; son exageradamente educados; y son unos expertos para ganarse la confianza de sus víctimas.

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8/2/2017 P. Penal II [29]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

SUPUESTO ESPECIAL
ART. 39 COPP

El fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluya la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante arrepentido.

El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante arrepentido, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante arrepentido.

DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS
PROCEDENCIA
ART. 40 COPP

El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.

PLAZOS PARA LA REPARACIÓN. INCUMPLIMIENTO
ART. 41 COPP

Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.

En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
REQUISITOS
ART. 42 COPP

En los casos de delitos leves; cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 P. Penal II [28]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
SUPUESTOS

ART. 37 COPP

El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1.- Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los cinco años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;

2.- Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;

3.- Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;

4.- Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema nacional financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

EFECTOS
ART. 38 COPP

Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.

El juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.

La frase del día:
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