8 de febrero de 2017

8/2/2017 Viales

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿Por qué consideras que los delitos de tránsito (viales) son considerados "menores", a menos que cobren vidas?
En la legislación venezolana los delitos se clasifican, en cuanto a su gravedad, en delitos menos graves y delitos graves. De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos menos graves son aquellos que no exceden de ocho (8) años en su límite máximo de pena; caso contrario ocurre con los delitos graves. En accidentes de tránsito, por lo general, los delitos que ocurren son los siguientes: homicidio culposo (delito menos graves); lesiones culposas graves, por ejemplo (delito menos grave); y, puede ocurrir el homicidio intencional a título de dolo eventual: este delito es grave, no es considerado un delito menor. Los delitos ocurridos con ocasión de accidentes de tránsito se consideran “menores” cuando no cobran vidas porque estamos en presencia de lesiones personales, y en el catálogo de lesiones, el delito más grave, es el de lesiones personales gravísimas, que tiene una pena comprendida entre 3 a 6 años, es decir, se considera un delito menos grave por lo anteriormente explicado. Es importante acotar que, aunque en el accidente de tránsito resulte una persona fallecida, puede considerarse un delito menos grave, porque se da uno de los supuestos previstos en el artículo 409 del Código Penal: haber obrado con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. En conclusión: cuando un delito de tránsito cobra una vida humana, puede ser considerado un delito menos grave.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

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