“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
¿Por qué consideras que
los delitos de tránsito (viales) son considerados "menores", a menos
que cobren vidas?
En la legislación venezolana los delitos se clasifican,
en cuanto a su gravedad, en delitos menos graves y delitos graves. De
conformidad con el artículo 354 del
Código Orgánico Procesal Penal, los delitos menos graves son aquellos que no
exceden de ocho (8) años en su límite máximo de pena; caso contrario ocurre con
los delitos graves. En accidentes de tránsito, por lo general, los delitos que
ocurren son los siguientes: homicidio culposo (delito menos graves); lesiones
culposas graves, por ejemplo (delito menos grave); y, puede ocurrir el homicidio intencional a título de dolo
eventual: este delito es grave, no es considerado un delito menor. Los
delitos ocurridos con ocasión de accidentes de tránsito se consideran “menores”
cuando no cobran vidas porque estamos en presencia de lesiones personales, y en
el catálogo de lesiones, el delito más grave, es el de lesiones personales
gravísimas, que tiene una pena comprendida entre 3 a 6 años, es decir, se
considera un delito menos grave por lo anteriormente explicado. Es importante
acotar que, aunque en el accidente de tránsito resulte una persona fallecida,
puede considerarse un delito menos grave, porque se da uno de los supuestos
previstos en el artículo 409 del Código Penal: haber obrado con
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. En conclusión: cuando un delito de tránsito cobra una vida
humana, puede ser considerado un delito menos grave.
La frase del día:
“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
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