“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Trabajo de Investigación
El Proceso Penal es un conjunto de
actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con
el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en
tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia.
En Venezuela, el proceso penal se rige
por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que
reviste la realización de un hecho punible, es quien, mediante sus órganos,
tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso. Este
sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje
de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta
aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas.
En este sentido, la justicia penal
venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.
Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas
penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían
sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al
derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como
una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el
legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se
conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia
que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordé de ambas partes,
o bien en la declaración unilateral de una de ellas.
Esto quiere significar que, al lado de
la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución
convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de
sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la
controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia. Esta
institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del
Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional
del Proceso, la Admisión
de los hechos y la Delación.
La frase del día:
“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
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