“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 7
Artículo 322. Sobreseimiento durante
la etapa de juicio.
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal
o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del
debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar
las partes.
Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de
sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia
oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que, para
comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud
enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que
mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si
el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará
pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del
Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro
fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el
sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1.- El nombre y apellido del imputado;
2.- La descripción del hecho objeto de
la investigación;
3.- Las razones de hecho y de derecho
en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales
aplicadas;
4.- El dispositivo de la decisión.
Artículo 325. Recurso. El Ministerio Público o la víctima,
aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación,
contra el auto que declare el sobreseimiento.
Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime
que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento
público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1.- Los datos que sirvan para
identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2.- Una relación clara, precisa y
circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3.- Los fundamentos de la imputación,
con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4.- La expresión de los preceptos
jurídicos aplicables;
5.- El ofrecimiento de los medios de
prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o
necesidad;
6.- La solicitud de enjuiciamiento del
imputado.
La frase del día:
“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
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