“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
CLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
1.- De acuerdo a la forma de proceder:
1a De oficio: Es el que se dicta por iniciativa propia del Juez.
1b A instancia de parte: Es el sobreseimiento que se dicta a solicitud de alguna de las partes
legitimadas en el proceso penal que tengan interés legal.
2.- De acuerdo a la finalización o no del proceso:
2a Sobreseimiento provisional: Es el que no produce la finalización del proceso penal, en consecuencia,
no tiene carácter de cosa juzgada.
2b Sobreseimiento definitivo: Resolución judicial que pone fin al proceso de conformidad con alguno de
los supuestos contemplados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Penal.
3.- De acuerdo a la forma de decretarlo:
3a Obligatorio: Obligatoriamente el Juez lo tiene que dictar basándose en fundamentos
legales, no hay otra opción.
3b Facultativo: El Juez puede dictarlo por considerar que se encuentran llenos los
extremos legales del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- De acuerdo a los imputados que abarca:
4a Sobreseimiento total: Es el que se dicta a favor de todos los imputados en el proceso penal.
4b Sobreseimiento parcial: Este sobreseimiento se dirige solamente a determinados imputados, lo que
permite ejercer la acción penal en otros.
La frase del día:
“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
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