8 de febrero de 2017

8/2/2017 Generalidades Procesales

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿CÓMO DEBE SER EL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL?
Lícito, pertinente, útil, necesario y legal.

CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
El Juez examinará si la solicitud de enjuiciamiento del Fiscal del Ministerio Público tiene basamentos que permitan vislumbrar un pronóstico de condena para el imputado, es decir, alta probabilidad que en la fase de juicio se dicte sentencia condenatoria. Si no hay pronóstico de condena, el Juez no debe dictar el auto de apertura a juicio para evitar lo que la doctrina denomina la “pena de banquillo”.

CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIÓN
Se refiere a que la acusación cumpla con los requisitos que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACIÓN MATERIAL
Es la que proviene de la admisión de la querella o de actos de investigación como el allanamiento, por ejemplo, reflejando así una persecución penal personalizada. Se constituye con las diligencias que mande a realizar el Fiscal del Ministerio Público.

IMPUTACIÓN FORMAL
Se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales, es una actividad propia del Ministerio Público. El imputado debe estar representado por su abogado defensor. En la imputación formal se le impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

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