“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
¿CÓMO DEBE SER EL MEDIO
DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL?
Lícito, pertinente, útil, necesario y legal.
CONTROL MATERIAL DE LA
ACUSACIÓN
El Juez examinará si la solicitud de enjuiciamiento del
Fiscal del Ministerio Público tiene basamentos que permitan vislumbrar un
pronóstico de condena para el imputado, es decir, alta probabilidad que en la
fase de juicio se dicte sentencia condenatoria. Si no hay pronóstico de
condena, el Juez no debe dictar el auto de apertura a juicio para evitar lo que
la doctrina denomina la “pena de banquillo”.
CONTROL FORMAL DE LA
ACUSACIÓN
Se refiere a que la acusación cumpla con los requisitos
que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACIÓN MATERIAL
Es la que proviene de la admisión de la querella o de
actos de investigación como el allanamiento, por ejemplo, reflejando así una
persecución penal personalizada. Se constituye con las diligencias que mande a
realizar el Fiscal del Ministerio Público.
IMPUTACIÓN FORMAL
Se realiza en la sede del Ministerio Público a través de
una serie de actos formales, es una actividad propia del Ministerio Público. El
imputado debe estar representado por su abogado defensor. En la imputación
formal se le impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de
declarar.
La frase del día:
“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
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