“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
N° de Expediente: C08-99 N° de
Sentencia: 374
Tema: Las Partes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición de una denuncia por sí misma no otorga el carácter de
víctima
Lunes, 21 de Julio de 2008
...la interposición de una denuncia por sí misma no
otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de
imputado a la persona a la que éste se refiere, pero no es menos cierto que
corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas
necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en
la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el
mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia,
ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta
facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la
comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante
un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de
la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la
obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.
La frase del día:
“Pedid, y se os dará; buscad, y
hallaréis; tocad, y se os abrirá”
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