23 de abril de 2017

23/4/2017 Ilícita

La frase del día:
Se alcanza el éxito convirtiendo cada paso en una meta y cada meta en un paso.C.C. Cortéz

Prueba Ilícita

JAIRO PARRA sostiene que prueba ilícita es la que se obtiene violando derechos fundamentales de las personas. La violación se puede haber causado para lograr la fuente de prueba o el medio probatorio.

Según ADA PELLEGRINI se entiende por prueba ilícita la obtenida por medios ilícitos, la prueba recogida en infracción a normas de naturaleza material y principalmente contraria a principios constitucionales.

Para nuestro nuevo CPP de 2004 prueba ilícita es aquella que se obtiene, directa o indirectamente, con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona (art. 159º).

La Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso NARDONE declaró ineficaz la prueba misma obtenida ilegalmente, sino también las derivadas, doctrina que pasó a ser conocida mundialmente con la denominación de los frutos del árbol venenoso.

La doctrina jurisprudencial norteamericana y la alemana han logrado establecer una variedad de excepciones a la regla de exclusión, entre las cuales tenemos:

– La fuente independiente: funciona cuando al acto ilegal o sus consecuencias se puede llegar por otros medios probatorios legales presentes que no tienen conexión con la violación constitucional.

– El descubrimiento inevitable: se aplica cuando la actividad ilícita y sus consecuencias se hubieran conocido por otros caminos que en el futuro indefectiblemente se hubiesen presentado, prescindiendo de la actuación contraria a derecho.

– La buena fe:

– La doctrina del purget Saint o del tinte diluido: se aplica a violaciones constitucionales que han tenido derivaciones en actos posteriores, pero la propagación del vicio se ha atenuado, diluido o eliminado por la falta de inmediación entre los últimos actos y el original que se obtuvo en forma ilegal (caso WONG SUN).

– El principio de proporcionalidad: supedita la aplicación de la exclusión a la relación de importancia y gravedad que tengan el acto ilegal y las consecuencias negativas de su eventual ineficacia.

– Seguridad pública: en algunos casos se ha admitido una excepción a la exclusión automática de prueba obtenida ilegalmente cuando la seguridad pública requería acción inmediata por parte de la policía.


La frase del día:
Se alcanza el éxito convirtiendo cada paso en una meta y cada meta en un paso.C.C. Cortéz

22 de abril de 2017

22/4/2017 Irrepetibilidad

La frase del día:
Lo peor que podemos hacer es no hacer nada

Las características principales de estas pruebas son tres:

a.) La prueba anticipada y la prueba preconstituida tienen como característica común su irrepetibilidad, es decir, no han de poder ser reproducidas en el juicio. Ello ocurre cuando se presentan circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que impiden la concurrencia del testigo o perito al acto oral, tales como enfermedad, fallecimiento o peligro de ausencia.

b.) La prueba anticipada debe ser actuada con los requisitos que corresponderían a su práctica en el juicio, especialmente, inmediación ante el juez o tribunal del juicio. No basta para ello la presencia del fiscal, que sin embargo, puede ser suficiente para validar ciertas formas de prueba preconstituida.

Además, las pruebas anticipadas deben actuarse con posibilidad de contradicción, citación de las partes y con plena intervención de ellas.

Las pruebas preconstituidas, en cambio, no requieren ni presencia del juez ni necesario emplazamiento a las partes. Se trata de diligencias como el allanamiento, la incautación, las inspecciones oculares preliminares, el levantamiento de cadáver y otras similares, en las que sólo se exige las garantías de actuación previstas en la Constitución y la ley.

c.) Las actas que dejan constancia de las actuaciones anticipadas o de las pruebas preconstituidas deben ser introducidas al juicio a través del procedimiento de lectura de documentos u oralización de medios probatorios previsto en el artículo 262° del Código de Procedimientos Penales. La finalidad de dicha lectura, anota GIMENO SENDRA, consiste en posibilitar la contradicción por las propias partes e impedir que, a través del principio de examen de oficio de la prueba documental, pueda introducirse, en calidad de prueba, todos los actos de investigación.

A diferencia del Código vigente el nuevo Código Procesal Penal regula expresamente la prueba anticipada en los artículos 242º a 246º. Entre los supuestos de prueba anticipada que puede actuar el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal o los demás sujetos procesales, se consideran: testimonial y examen del perito, careo entre las personas que han declarado, reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones.


La frase del día:
Lo peor que podemos hacer es no hacer nada

22/4/2017 285, 297

La frase del día:
Lo peor que podemos hacer es no hacer nada

Artículo 285. Código Penal. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

Artículo 297. Código Penal. Si la explosión o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que esta se verifica o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gentes en épocas de agitación, calamidad o desastres públicos, la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.

La frase del día:
Lo peor que podemos hacer es no hacer nada

21 de abril de 2017

21/4/2017 Preconstituida

La frase del día:
Vacía tu bolsillo en tu mente, y tu mente llenará tu bolsillo.Benjamin Franklin

3.- Prueba anticipada y prueba preconstituida

Debemos entender por prueba anticipada, aquella practicada siempre con intervención del juez penal o del tribunal en condiciones que permiten la contradicción, realizada cuando fuere de temer que no podrá practicarse en el juicio oral o que pudieran motivar su suspensión.

Prueba preconstituida en cambio es aquella practicada antes del inicio formal del proceso penal o en la propia fase de investigación, observando las garantías constitucionales y legales pertinentes, respecto a diligencias de imposible o muy difícil reproducción.


La frase del día:
Vacía tu bolsillo en tu mente, y tu mente llenará tu bolsillo.Benjamin Franklin

20 de abril de 2017

20/4/2017 Actos Inv.

La frase del día:
…saber alguna cosa es muy distinto de saber enseñarlo La magia de la comunicación; p.69; Dr. Lair Ribeiro

2.- Actos de investigación y actos de prueba

El procedimiento penal (ordinario) está dividido en dos grandes fases o etapas que son la investigación y el juzgamiento. Los sujetos procesales introducen hechos en ambas, a través de actos de aportación que les den entrada. Sin embargo, en cada una de ellas los actos de aportación de hechos tienen un alcance distinto. Durante la investigación los actos de aportación de hechos tienen por objeto determinar las condiciones en que se habría realizado el hecho punible e identificar a su presunto autor, en perspectiva a obtener elementos para fundar la acusación. En la fase de enjuiciamiento, la aportación de hechos tiene como exclusiva función formar la convicción necesaria para que el Tribunal dicte sentencia.

La distinción entre actos de investigación prejudiciales (de la Policía Nacional y del Ministerio Público) y actos de prueba no presenta, en opinión de MIRANDA ESTRAMPES, una especial dificultad. Bastaría recordar que el destinatario de la prueba procesal es el Juez para comprobar que en tales actos de investigación no interviene ni están destinados a ningún órgano jurisdiccional, con lo cual no cabe confundirlos con los actos de prueba. Como advierte GIMENO SENDRA, los actos de prueba requieren el cumplimiento al menos de dos requisitos, uno objetivo, consistente en la contradicción, y otro subjetivo, por cuanto la prueba ha de estar intervenida por un órgano judicial.


La frase del día:
…saber alguna cosa es muy distinto de saber enseñarlo La magia de la comunicación; p.69; Dr. Lair Ribeiro

19 de abril de 2017

19/4/2017 Procesal Penal [16]

La frase del día:
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa. Publio Siro

N° de Expediente: C10-256 N° de Sentencia: 497
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Adolescentes. Lista de tipos de sanciones que va desde la amonestación hasta la privación de libertad
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece una lista de tipos de sanciones que va desde la Amonestación hasta la Privación de Libertad, que serán aplicables al adolescente infractor luego de comprobarse su participación en el hecho punible que se investiga y se declare mediante sentencia su responsabilidad en el mismo. Siendo aplicable esta última cuando el adolecente es encontrado responsable de algunos de los delitos señalados en el Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, en el caso que nos ocupa, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue encontrado por el Tribunal de Juicio, responsable y culpable de haber cometido el delito de violación, también tipificado en el literal a de dicha norma.

La frase del día:
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa. Publio Siro

18 de abril de 2017

18/4/2017 Procesal Penal [15]

La frase del día:
Los libros constituyen un mundo mejor dentro del mundo.Alexander Smith

N° de Expediente: C10-256 N° de Sentencia: 497
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sujeto activo es adolescente. Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en modalidad de VIOLACIÓN
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... efectivamente se determinaron elementos fácticos fundamentales, para encuadrar los hechos objetos de este proceso, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, pero en la modalidad de VIOLACIÓN...

... la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece una lista de tipos de sanciones que va desde la Amonestación hasta la Privación de Libertad, que serán aplicables al adolescente infractor luego de comprobarse su participación en el hecho punible que se investiga y se declare mediante sentencia su responsabilidad en el mismo. Siendo aplicable esta última cuando el adolecente es encontrado responsable de algunos de los delitos señalados en el Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, en el caso que nos ocupa, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue encontrado por el Tribunal de Juicio, responsable y culpable de haber cometido el delito de violación, también tipificado en el literal a de dicha norma.

La frase del día:
Los libros constituyen un mundo mejor dentro del mundo.Alexander Smith